STSJ Galicia 972/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2009:8537
Número de Recurso4661/2007
Número de Resolución972/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00972/2009

T.S.J.DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 2ª

SENTENCIA:

Recurso de apelación número: 4661/2007

La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

CARLOS LOPEZ KELLER

En A Coruña, 1 de octubre de 2009.

En el recurso de apelación con el número 4661/2007 interpuesto por don Efrain , representado por el Procurador de los Tribunales don Ricardo López Mosquera y asistido por el Letrado don Carlos Alvarez Tejedor, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 754/2006 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo, siendo parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social don Francisco Requejo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo se dictó sentencia con fecha 5de septiembre de 2007 en el procedimiento seguido con el número 754/2006 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de D. Efrain ; contra la resolución del Director provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 29 de septiembre de 2006, que declara la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de la Dirección provincial de 2 de febrero de 2006; en el sentido de que ANULO la misma en el sentido de que considerar que no procedía la inadmisión del escrito de la recurrente; y DESESTIMO su prensión de fondo de que se anulen tanto las reclamaciones de deuda como las providencias de apremio seguidas contra la recurrente. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 24 de junio de 2009 se dio vista y audiencia a las partes sobre la tesis de la posible inadmisibilidad de la presente apelación por defecto de cuantía,...

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