ATS, 16 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2008:13500A
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de FICOSUM, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., en fecha 31 de enero de 2007 se formuló reclamación en proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 20 en reclamación de 11.187,09 euros contra Carlos José é, con DNI nº NUM000 0, con domicilio en la CALLE000 0 nº NUM001 1, 28001 MADRID, solicitando que una vez tramitado se requiera de pago al demandado para que en el plazo de 20 días pague a FINCOSUM la cantidad de 11.187,09 euros, a computar desde el día 31 de octubre de 2006, fecha de la liquidación; y para el caso de que no pague la deuda ni den razones por escrito para no hacerlo, dicte auto despachando ejecución por dicha suma, más intereses según lo pactado por las partes

SEGUNDO

Practicada la citación con resultado negativo, el demandante solicitó se oficiara a la Tesorería General de la Seguridad Social, facilitando como DNI del demandado el NUM002 2. La Oficina de Averiguación Patrimonial facilitó como domicilio del demandado la CALLE001 1 nº NUM003 3, NUM004 4, 48903 Baracaldo (Vizcaya)

Por Providencia del Juzgado de 31 de enero de 2008 se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se remitieran las actuaciones a los Juzgados de Primera Instancia de Baracaldo, por ser allí donde tiene el deudor su domicilio, y el Juzgado, por Auto de 2 de abril de 2008 dispuso su abstención para conocer del proceso monitorio y la remisión de los autos al Juzgado Decano de Baracaldo

Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Baracaldo dictó Auto declarando su incompetencia territorial, disponiendo la remisión de todos los antecedentes a este Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Noset

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Procede que se acojan las razones expuestas por el Juzgado de Baracaldo puesto que "en el momento de proceder a la diligencia de requerimiento al demandado, Carlos José é, en el domicilio señalado y según consta en diligencia practicada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, el demandado es desconocido por los vecinos y no consta la dirección en los buzones de la c/ CALLE000 0 nº NUM001 1, puerta NUM005 5 de Madrid, y consultado el padrón de habitantes por dicho Juzgado, el demandado, en fecha 3 de julio de 2007, consta empadronado en la localidad de Madrid, c/ CALLE000 0 nº NUM001 1 -planta NUM005 5- Puerta NUM006 6. SEGUNDO.- Esta Sala, en efecto, tiene resuelto, con paridad de aplicación que la problemática que se ha planteado en el presente procedimiento y que se ha resumido en el primero de los fundamentos de este Auto demuestra que las maniobras de un deudor volátil (en terminología del Auto de 5/10/2007 RN127/2007 ), no pueden entorpecer el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del acreedor que le demanda en ejercicio legítimo de su derecho. Por ello, debe aplicarse el criterio seguido por diversos autos de esta Sala, resumidos en el de 5/10/2007 (Rº 127/2007 ), que señala que "debe aplicarse el reiterado criterio de esta Sala que en casos similares de deudores de difícil localización reafirma la plena eficacia de la regla contenida en el art. 411 LEC .", evitando de esta forma efectos perniciosos cuando no hay fundamento para suponer que las sucesivas direcciones que aparecen en los trámites efectuados no constituyan otra cosa que puntos de residencia meramente ocasionales.

LA SALA ACUERD

Se declara competente territorialmente para conocer del asunto cuestionado al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado para que sea emplazado Carlos José é ante el expresado órgano judicial

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico

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