ATS, 6 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:12952A
Número de Recurso3257/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 21 de febrero de 2008 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria contra la Sentencia de 17 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 23/03 .

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria, se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el referido Auto, dándose traslado al Abogado del Estado, que se ha opuesto a la nulidad instada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 21 de febrero de 2008 inadmite el recurso de casación interpuesto con base en el artículo 86.2.b) de la LRJCA, al no exceder la cuantía del pleito de 150.000 euros, ya que el interés casacional venía determinado por el importe de la multa, impuesta por la resolución administrativa impugnada.

Sostiene, en síntesis, la representación procesal del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria que el Auto de 21 de febrero de 2008 vulnera el derecho de su representado a la igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la CE), ya que la litigiosidad de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria contra las resoluciones sancionadoras del Tribunal de Defensa de la Competencia arranca de 1998, estando pendientes en la actualidad nueve recursos de casación que han sido admitidos a trámite y que presentan un continuum fáctico y jurídico que aconseja la admisión del presente recurso de casación, ya que el auto cuya nulidad se insta quiebra el criterio consolidado para la admisión a trámite de los recursos interpuestos por los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España contra resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia. Añade que el Auto de 21 de febrero de 2008 vulnera también el derecho de su representado a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a los recursos.

SEGUNDO

En el presente caso, si bien es cierto que al respecto ha existido doctrina vacilante, cual refiere la parte recurrente, se ha de significar que el cambio de criterio sobre la determinación de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en casos como el presente ya tuvo respuesta en el Auto cuya nulidad se insta, donde se justifica de forma razonable y suficiente que la cuantía del recurso de casación viniera determinada por el importe de la sanción económica impuesta, con independencia de que en las resoluciones sancionadoras del Tribunal de Defensa de la Competencia se evaluara la legalidad de determinadas practicas o conductas que motivan la imposición de la sanción económica y una serie de consecuencias vinculadas a la propia sanción -la intimación para cese de la conducta declarada prohibida y la orden de publicación a su instancia de la resolución en determinados medios informativos-.

Consecuentemente, no cabe apreciar en el Auto cuya nulidad se insta vulneración alguna del principio de igualdad ni del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 241.2, párrafo segundo, de la LOPJ la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las costas a la parte solicitante.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad del Auto de 21 de febrero de 2008 formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria, con imposición a esta parte de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

8 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2009
    • España
    • 10 Diciembre 2009
    ...calificar el recurso como de cuantía indeterminada. De forma reciente el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008 (recurso de casación nº 3257/06 ) razona que "En efecto, como ha declarado esta Sala con relación a la impugnación de resoluciones del Tribunal de Defensa de la Compet......
  • ATS, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • 19 Noviembre 2009
    ...calificar el recurso como de cuantía indeterminada. De forma reciente el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008 (recurso de casación nº 3257/06 ) razona que "En efecto, como ha declarado esta Sala con relación a la impugnación de resoluciones del Tribunal de Defensa de la Compet......
  • STS, 25 de Mayo de 2009
    • España
    • 25 Mayo 2009
    ...86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción y la confirmación del Auto recurrido en todos sus extremos. Por Auto del Tribunal Supremo, Sección Primera, de fecha 6 de noviembre de 2008 el recurso fue admitido a Posteriormente, la parte recurrida por escrito de fecha 10 de marzo de 2009, formalizó o......
  • ATS, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...calificar el recurso como de cuantía indeterminada. De forma reciente, el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008 (recurso de casación nº 3257/2006 ) razona que "en efecto, como ha declarado esta Sala con relación a la impugnación de resoluciones del Tribunal de Defensa de la Com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR