ATS, 14 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, CAIXANOVA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de marzo de 2.007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 144/05, sobre sanción.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 30 de octubre de 2.007, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 600.000 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la sanción impuesta por importe de 250.000 euros excede del umbral cuantitativo legalmente establecido (arts. 86.2 .b) y 41.3 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (CAIXANOVA) contra la resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 28 de febrero de 2005, sobre infracciones de la Ley 19/1993, de medidas de prevención del blanqueo de capitales, que acuerda imponer a la recurrente cuatro sanciones de multa, por un total de 600.000 euros y amonestación privada.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, en relación con los procesos contencioso-administrativos iniciados en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2002, ante la aplicación supletoria del artículo 477.2 y disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del Real Decreto 1417/2001 que desarrolla esta última disposición -el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia se interpuso el 20 de octubre de 2003 (por todos, Auto de 2 de febrero de 2006, recurso de queja 296/2002), excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

Por otra parte, conforme al artículo 41.3 de la misma Ley, en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. TERCERO.- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes no se aprecia su concurrencia, toda vez que si bien solo una de las sanciones pecuniarias impuestas supera los 150.000 euros, junto con ellas se impone al recurrente la sanción de amonestación privada.

Y respecto a este tipo de sanción, si bien este Tribunal ha venido considerando que la cuantía del recurso de casación viene determinada por el importe de la sanción pecuniaria y no resulta modificada por la imposición de una sanción de amonestación cuando esta última se impone como sanción accesoria a la de multa, pues siendo accesoria de una sanción principal no puede modificar las reglas de recurribilidad (ATS 14 de julio de 1997 rec. 1370/1997 ); ni tampoco cuando de la norma sancionadora se desprenda que la sanción de amonestación es más leve que la de multa (ATS de 20 de marzo de 2003 rec. 3443/2001 y ATS 27 de enero de 2005, rec. 8400/2002 ), en el recurso que nos ocupa, y en atención a la norma sancionadora aplicada (artículo 3 apartados 1, 3, 4 .a) y 8 en relación con el 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales), se desprende que la imposición de amonestación privada no es accesoria de la de multa sino adicional e independiente de la misma, sin existir graduación de ésta, configurándose como de igual gravedad, por lo que no resulta aplicable la doctrina expuesta, no pudiéndose por otra parte cuantificarse el importe de esta sanción de amonestación privada, por lo que procede admitir el recurso de casación.

En el sentido de considerar de cuantía indeterminada la sanción de amonestación se ha pronunciado ya esta Sala en Autos de 14 de diciembre de 2006 y 19 de Julio de 2007 recursos de queja 666/2006 y 609/2006 respectivamente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, CAIXANOVA, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2.007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional dictada en el recurso nº 144/05 y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3081/2016, 12 de Diciembre de 2016
    • España
    • 12 Diciembre 2016
    ...recurso 7178/2010 ( ROJ: ATS 6557/2011 - ECLI:ES:TS :2011:6557A) y de otros anteriores de la misma Sección, (de 14 de febrero de 2008 ( ROJ: ATS 1155/2008 - ECLI:ES: TS:2008:1155A) y de 25 de enero de 2007 ( ROJ: ATS 1682/2007 - ECLI:ES:TS:2007:1682A), que, aunque referidos a la sanción de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR