STSJ Extremadura 230/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:2402
Número de Recurso168/2008
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00230/2008

Rollo de Apelación 168/2008 P. Abreviado n 378/07

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 230

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a catorce de Noviembre de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelación número 168 de 2008, interpuesto por el apelante ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada DON Ernesto representado por el Procurador Sr. Crespo Candela, contra Sentencia de fecha 2 Junio de 2008, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 378/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Cáceres; sobre: Personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 378/2007, seguido a instancias de DON Ernesto, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha de 2 de Junio de 2008 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por La Administración General del Estado, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 22 de Septiembre de 2008, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Abogado del Estado contra la sentencia 74/2.008, de 2 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Cáceres en el procedimiento abreviado 407/2.007, promovido a instancias de Don Ernesto, en impugnación del acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de septiembre de 2.007, por el que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otro acuerdo anterior del Secretario Coordinación de Cáceres, se le excluía de la Bolsa de Trabajo de Secretarios Sustitutos de la Provincia de Cáceres para el año 2.007. La sentencia de instancias anula dichos acuerdos y reconoce el derecho del originario recurrente a reintegrarse en la referida Bolsa. Se suplica en la apelación por la defensa de la Administración al servicio de Jueces y Tribunales que se revoque la sentencia de instancia y se confirmen los acuerdos impugnados. Ha comparecido en esta alzada el recurrente originario, con la suplica de oponerse al recurso, suplicando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes, tanto en la instancia como en esta alzada, el debate que se suscita en este proceso es de carácter estrictamente jurídico, en cuanto se trata de interpretar el concepto jurídico indeterminado de "causa excepcional", que se establece en el artículo 137-4 del Real Decreto 1.608/2.005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales, como presupuesto de legitimar el rechazo del llamamiento efectuado a los integrados en la Bolsa de Trabajo de Secretarios Sustitutos, para desempeñar un puesto vacante para el que fuese requerido. Más concretamente, el debate se centra en si la renuncia que se hizo por el recurrente en la instancia para incorporarse al puesto de trabajo que había sido requerido por el Secretario Coordinador de la Provincia de...

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