STSJ Castilla-La Mancha 215/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 215/2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00215/2020
Recurso Contencioso-administrativo nº 135/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Ilma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Ilmo. Sr. Dº Constantino Merino González.
Ilmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera
Ilma. Sra. Dª. Purificación López Toledo
SENTENCIA nº 215
En Albacete, a 18 de septiembre de 2020.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso seguido a instancia de DOÑA Estefanía, que actúa bajo la representación del procurador de los tribunales don Fernando Giralda Vera frente a resolución dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de fecha 25 de enero de 2019 recaída en expediente administrativo recurso A/411/2018, actuando como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que actúa bajo la representación y defensa del Sr abogado del Estado, sobre exclusión bolsa de interinos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.
El recurso contencioso administrativo se interpone frente a resolución dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de fecha 25 de enero de 2019 recaída en expediente administrativo recurso A/411/2018 que desestima el recurso de alzada planteada frente a la desestimación presunta de la petición formulada el 17 de julio de 2018 por la demandante a efectos de que se considerara justificada su situación de no disponibilidad en la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
En la demanda, después de exponer hechos y fundamentos de derecho termina solicitando el dictado de sentencia por la que se declare que se revoque o anule la Resolución recurrida acordándose el derecho de la recurrente a continuar integrada en la Bolsa de Trabajo del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, declarando nulo y no conforme a derecho la exclusión de la misma a la recurrente, en base a las consideraciones expresadas en el cuerpo del presente escrito
De la demanda se ha dado traslado a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que ha presentado escrito en el que solicita el dictado de sentencia que desestime recurso contencioso con imposición de costas a la actora.
Se ha acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y declarada pertinente se concedió trámite de conclusiones por escrito. Evacuado el mismo se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
El recurso contencioso administrativo se interpone frente a resolución dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de fecha 25 de enero de 2019 recaída en expediente administrativo recurso A/411/2018 que desestima el recurso de alzada planteada frente a la desestimación presunta de la petición formulada el 17 de julio de 2018 por la demandante a efectos de que se considerara justificada su situación de no disponibilidad en la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
La propia resolución administrativa refleja una serie de hechos que toma en consideración a efectos de decidir la exclusión la interesada de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y administrativa, hechos que, propiamente, no han sido objeto de discusión por más que la demanda los detalles de forma más precisa. Como veremos se trata de una cuestión eminentemente jurídica. En todo caso se refleja en la resolución administrativa, en el apartado de antecedentes de hecho lo siguiente:
Por resolución de 8 de mayo de 2018, la Gerencia Territorial de Castilla-La Mancha aprobó e hizo públicos los listados definitivos de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, figurando la interesada en la bolsa de Gestión Procesal y Administrativa en el puesto 12.
Con fecha 24 de mayo siguiente la citada Gerencia ofreció a la interesada una plaza en el Juzgado de Paz de Villafranca de los Caballeros (Toledo), que fue rechazada alegando que, desde el I I de diciembre de 2017, estaba ocupando el puesto de Letrada de la Administración de Justicia sustituta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puertollano (Ciudad Real). Alegaba, asimismo, que se encontraba de viaje en el extranjero y solicitaba permanecer en la mencionada bolsa del Cuerpo de Gestión.
El 8 de junio de 2018, la Gerencia hizo públicos los listados actualizados de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en los que no figuraba la interesada, quien el 16 del mismo mes solicitó ocupar el puesto de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Villafranca de los Caballeros.
El 17 de julio de 2018, la interesada solicitó que se considerase justificada su situación de no disponibilidad en la citada bolsa y, por tanto, su permanencia en la misma, alegando que no ha renunciado a llamamiento alguno dado que, además de encontrarse en Londres disfrutando las vacaciones anuales cuando la llamaron, su nombramiento como Letrada de la Administración de Justicia sustituta resulta incompatible con el desempeño del puesto ofertado.
El 8 de noviembre de 2018, al no obtener resolución expresa y entendiendo desestimada su reclamación, presentó el recurso que ahora se ve alegando que el articulo 140.1_c) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, determina la incompatibilidad del cargo de Letrado de la Administración de Justicia "con los empleos de toda otra clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional'.
Alega, asimismo, que ni las bases de la convocatoria de las bolsas de trabajo de IO de enero de 2017, ni la Orden JUS12296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia excluyen la posibilidad de que sus integrantes formen parte de las bolsas de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia lo que, además, resultaría discriminatorio respecto a los funcionarios de carrera.
En los fundamentos de derecho parte de la aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Orden JUS/2296/2005, que reproduce, añadiendo que en el apartado cuarto enumera las situaciones que permiten la
no exclusión de la bolsa de trabajo de aquellos candidatos que son llamados, reproduciendo igualmente dicho apartado cuarto. Concluye que "en el caso que se examina no se da ninguna de las circunstancias contempladas por la norma transcrita para que no se produzca la exclusión de la interesada de la bolsa del cuerpo de gestión procesal y administrativa, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso".
La parte actora parte de la regulación prevista tanto en la Orden JUS/2296/2005 como en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para concluir que pertenecer a la bolsa del trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa no excluye formar parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia sustitutos y sin que exista norma en precepto alguno que prohíba pertenecer a ambas bolsas de trabajo.
Se refiere después a lo previsto en la base 13ª de la convocatoria, explicando que " se regulan las causas de exclusión de las bolsas de trabajo al igual que se establece en el artículo 17 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio estableciéndose que "Si el aspirante de la bolsa a quien haya correspondido el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en el artículo 14 de esta Orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada" estableciendo el punto 3 de la base 13ª, que "No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:" enumerándose una serie de situaciones concretas, pero no excluyentes de otras causas debidamente justificadas y concretamente en el punto g) se establece que "En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto. El interesado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo", y si bien en este punto, se habla de unas causas de...
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