STSJ Castilla-La Mancha 337/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2352
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00337/2008

Recurso nº 394/05

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. José Mª A. Magá Perales

SENTENCIA Nº 337

En Albacete, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 394/05, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pablo, representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de inscripción en el catálogo de Aguas Privadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Mayo de 2005, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 8 de Agosto de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Septiembre de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 8 de Agosto de 2003 (expediente UGH-RO0062), por el que se acuerda inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas como aprovechamiento de aguas conforme a la Disposición Transitoria Tercera la captación situada en la finca "Camino de Montalvos" en el término municipal de La Roda (Albacete), destino riego de 5 hectáreas con un volumen máximo de 7.500 m3.

Segundo

Antes de centrarnos en el estudio de las cuestiones debatidas, procede entrar en el análisis de la Ley de Aguas de 1.985, a los efectos de comprender y delimitar mejor el alcance y contenido del mismo y dar una respuesta más adecuada a la problemática que el reconocimiento de tales aprovechamientos pueda suponer el cambio socio-económico operado desde la Ley de 1.879 a la Ley de

1.985, ha sido radicalmente diferente; es decir, en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la Ley, ha introducido una serie de innovaciones (integración en el dominio público hidráulico de las aguas superficiales y subterráneas renovables en sentido general; se instituye la planificación como instrumento para fijar las prioridades de aprovechamiento de las cuencas; se suprime la prescripción adquisitiva como medio de acceder al aprovechamiento privativo de las aguas, así como las concesiones por tiempo indefinido o a perpetuidad), que necesariamente habrían de incidir sobre el...

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