ATS, 7 de Noviembre de 2008

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2008:10212A
Número de Recurso20264/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de testimonio de las D.Previas 365/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Blanes Diligencias 2665/07, acordándose por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio, dictaminó: "...de lo actuado se deduce en principio que se vienen realizando numerosos actos aparentemente constitutivos de delito de estafa a través de Internet y realizados con ofrecimiento de venta de coches de gama alta desde Blanes por los presuntos autores y en consecuencia se estaría en presencia de un delito más de un conjunto iniciado en esta última localidad y cuya conexidad queda patente, por lo que en virtud del art. 18.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia para el conocimiento de los hechos sería el Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes.

En consecuencia procede declarar que el Juzgado competente para el conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes (Gerona)."

TERCERO

Por Providencia de fecha 20 de octubre de 2008 pasado se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas se incoaron las D.Previas 365/07 en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Moaña, por delito de estafa vía internet, denunciado por Simón

, declarando que vio una oferta en internet en la página web wwwde coches, sobre la venta de un Audi A3 por 14.000 euros, con referencia de teléfono, llamando al vendedor que, se identificó como Matías y le indicó que tenía que ingresar 6000 euros en un nº de cuenta, en concepto de entrada para meter el coche en un camión y trasladarlo de Barcelona a Cangas, indicándole la matricula del vehículo y el nombre del concesionario de automoción. Efectuado el ingreso y posteriormente otro de 3000 euros, sin resultado alguno. Practicadas diligencias se constató que el presunto autor tenía domicilio en Blanes dictando auto de inhibición de fecha 20/07/07 a favor de Gerona, que lo remitió al Juzgado de Blanes nº 1 que por auto de

4.12.07, rechaza la competencia.

SEGUNDO

La instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida a favor del Juzgado de Instrucción de Cangas, porque de lo actuado hasta el momento es en Cangas donde los hechos que revisten apariencia de estafa se producen, pues allí tiene su domicilio el perjudicado, allí vía internet se produce la puesta en escena engañosa, allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado mediante el ingreso en la cuenta corriente facilitada por el vendedor vía telefónica, así fue en Cangas donde se produjo la disposición patrimonial independientemente de donde fuera retirada la cantidad defraudada, que en tal caso afectaría al agotamiento del delito, no a la consumación y fue Cangas el que primero y único que incoó Diligencias, por lo que procede aplicar el principio de ubicuidad conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3/02/05 y con base en los art. 14 y 15 LECrim . De lo actuado hasta ahora no está acreditado que por el mismo sujeto Lucio desde Gerona realizará otros delitos de estafa en diferentes puntos de España, pues no constan Diligencias Previas incoadas más que las de Cangas, ya que en Blanes se incoan las 2665/07 con la recepción de la cuestión de competencia de Cangas, por lo que en un futuro podría quedar acreditado que los hechos de Cangas formasen parte de un conjunto de delitos conexos pero en esta inicial investigación, no existe criterio alguno para aplicar la competencia a favor de Blanes por el único hecho constatado que el inculpado despliegue la acción vía internet desde Blanes (ver auto 5/12/07 cuestión de competencia 20316/07 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (D.Previas 365/07 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes (D.Previas 2665/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Adolfolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Andrés Martínez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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