STSJ Aragón 751/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1751
Número de Recurso679/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución751/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00751/2009

Rollo número: 679/2009

Sentencia número: 751/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 679 de 2009 (Autos núm. 91/2009), interpuesto por la parte demandante HM COMPAÑÍA GENERAL CONSTRUCCIÓN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2009; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Casimiro y MARCOS TELLA SCV, sobre recargo por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por HM Compañía General Construcción SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre recargo por accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por HM COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN S.A. contra D. Casimiro, contra el INSS y la TGSS y la mercantil MARCOS TELLA SCV, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante HM COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN S.A. (en adelante HM) era la contratista principal de la obra que la mercantil AUTOMOCIÓN ARAGONESA S.L. estaba promoviendo en la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), habiendo subcontratado aquella la ejecución de determinados trabajos a otras empresas entre las cuales se encontraba la codemandada MARCOS TELLA SCV La obra consistía en la ejecución de una nave industrial destinada a concesionario de automóviles que constaba de varias plantas (sótano, planta baja, primera planta y cubierta), encontrándose unida la primera planta y la cubierta con una rampa de una pendiente del 15,5% y una distancia en altura entre una y otra de 5,60 m.

SEGUNDO

Para la manipulación de cargas en la obra se empleaban, entre otros vehículos, una carretilla elevadora Marca Nissan Modelo FD02A25Q alquilada por la contratista principal, la cual contaba con marcado y declaración CE y manual de instrucciones en castellano. La demandante HM sólo había autorizado a dos de sus trabajadores a utilizar dicha máquina, concretamente al conductor D. Secundino y el encargado de la obra si bien éste sólo empleaba la máquina de forma ocasional y cuando el conductor estaba ocupado en otras tareas, quienes no contaban con ningún permiso especial ni habían superado ningún tipo de curso alguno, bastando para ser autorizados la mera experiencia en la conducción de la carretilla en obras anteriores. La máquina contaba además de con las medidas de seguridad habituales con un letrero o cartel que prohibía su uso a personas no autorizadas. El encendido de la máquina se realizaba por medio de una única llave que permanecía puesta en el contacto de la misma y que sólo se retiraba los fines de semana. Los trabajadores de MARCOS TELLA SCV habían acudido siempre a alguna de las dos personas autorizadas para conducir la carretilla cuando precisaban de la misma.

TERCERO

En fecha de 19/09/2006, al poco de comenzar la jornada de trabajo y para retirar el contenedor de escombro de la cubierta, el trabajador D. Casimiro, en lugar de acudir al conductor de la carretilla para ello, bajó a la planta primera en la que estaba la carretilla, accedió a la misma, la puso en marcha y subió a la cubierta con ella para recoger el contenedor, de unos 50-60 kgrs. Una vez recogido el contenedor se dispuso a bajar por la rampa que une la cubierta con la primera planta, comenzando a mitad de rampa a zigzaguear el vehículo hasta que rompió la valla de protección lateral contra caída de personas y se precipitó al vació por el lado izquierdo de la rampa, golpeando el suelo a una altura de unos 10 metros El trabajador no llevaba puesto el cinturón de seguridad y quedó semiatrapado en el mástil de la carretilla hasta que fue rescatado por el cuerpo de bomberos, siendo trasladado e ingresado en la UCI de la MAZ con lesiones cerebrales y fracturas vertebrales. Como consecuencia de dicho accidente el trabajador permaneció en situación de IT hasta que fue declarado en situación de gran invalidez por resolución del INSS de 12/07/2007.

CUARTO

El plan de seguridad de la demandante HM no contempló inicialmente dentro del apartado relativo a la maquinaria a emplear la carretilla elevadora con la que se produjo el accidente, introduciéndose con posterioridad al mismo y por requerimiento de la Inspección de Trabajo. Dicho plan sí que contemplaba previamente otros vehículos como dumpers, palas cargadoras, retroexcavadoras, etc, sobre los que se hacía constar como medidas de seguridad que sólo debían ser empleadas por personas debidamente autorizadas y cualificadas y que al finalizar el trabajo las llaves de contacto de los vehículos debían retirarse de los mismos. La subcontratista MARCOS TELLA SCV se adhirió al plan de seguridad de la obra en fecha de 16/06/2006.

QUINTO

En virtud de informe-propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza se inició expediente administrativo de recargo de prestaciones por el INSS, cuyo trámite se suspendió hasta que se pusiera fin en vía administrativa al expediente sancionador correspondiente. Reiniciado el trámite del referido expediente, por resolución de fecha 18/09/2008 de la Dirección Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medios de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Casimiro en fecha de 19/09/2006, con imposición a la empresa HM de un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, formulándose contra la citada resolución reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 04/12/2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS, Casimiro, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HM Compañía General de Construcción, SA interpuso demanda solicitando que se deje sin efecto el recargo del 30 por 100 sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por D. Casimiro y subsidiariamente que se extienda la responsabilidad a la empresa Marcos Tella, SCV. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que no hubo ninguna infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de esta empresa que tuviera un nexo de causalidad con el accidente de trabajo y sí una imprudencia temeraria del trabajador, postulando que se deje sin efecto el recargo prestacional.

La mercantil HM Compañía General de Construcción, SA era la contratista principal de la obra que se estaba promoviendo en la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), habiendo subcontratado a Marcos Tella, SCV la ejecución de una nave industrial destinada a concesionario de automóviles que constaba de varias plantas (sótano, planta baja, primera planta y cubierta), encontrándose unida la primera planta y la cubierta con una rampa de una pendiente del 15,5 por 100 y una distancia en altura entre una y otra de 5,60 metros. Para la manipulación de cargas en la obra se empleaba, entre otros vehículos, una carretilla elevadora alquilada por la contratista principal....

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