STSJ Castilla y León 435/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:4016
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución435/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 54/08, interpuesto contra la sentencia Nº 64/08, de 7 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el Procedimiento Abreviado Nº 235/07; habiendo sido parte en esta instancia, como apelante Doña Victoria, quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria, y como parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. GARCÍA VICARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria en el proceso indicado dictó sentencia el 7 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dispone:

"Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Victoria frente a las resoluciones reseñadas en el encabezamiento, que se confirman por ser ajustadas a Derecho, y desestimado las demás pretensiones del suplico de la demanda.

Segundo

No ha lugar pronunciamiento alguno sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por la parte demandada, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 30 de octubre de 2008 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria que desestimó el recurso interpuesto contra las resoluciones administrativas que declararon a la actora en situación de excedencia voluntaria por interés particular, tras haber sido nombrada en abril de 2007 Jefe de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer en la Subdelegación del Gobierno Central en Soria.

La sentencia apelada desestimó el recurso por entender que se trata de un puesto de trabajo fuera de su ámbito docente y no incluido dentro de la Administración Educativa, por lo que no puede concederse la situación de comisión de servicios o la excedencia voluntaria del art. 91 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, sino la prevista por interés particular reconocida por la Administración demandada.

Disiente la apelante de tal decisión alegando que la sentencia impugnada incurre en infracción del art. 97 en relación con el art. 91 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 365/95, y artículo 29 de la Ley 30/84, y todo ello puesto en relación con el art. 88 del Estatuto de la Función Pública, argumentando que la normativa general de excedencias también es de aplicación a los funcionarios docentes cuando se aparten de la función pública educativa para acceder a otros Cuerpos no docentes en otra Administración.

SEGUNDO

La recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, pasó a ocupar en Comisión de Servicios el puesto de Jefe de Unidad contra la Violencia sobre la Mujer en la Subdelegación del Gobierno de Soria, tomando posesión en ese puesto de trabajo el 19 de abril de 2007.

Por Orden APU/832/07, de 23 de marzo, se había anunciado la provisión de la citada plaza para su cobertura por el procedimiento de libre designación, participando la recurrente en tal proceso selectivo, siéndole finalmente adjudicado tal puesto de trabajo mediante Orden APU/1962/07, de 6 de junio, pasando a ocupar definitivamente desde tal fecha el mismo.

Con fecha 26 de abril de 2007, y con efectos desde el día 19 de abril de 2007, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictó resolución de cambio de situación administrativa, declarando a la recurrente en "excedencia voluntaria por interés particular".

Disconforme con esa resolución, la recurrente formuló recurso de reposición alegando que no se la podía declarar en excedencia mientras estuviese en Comisión de Servicios, procediendo en su defecto el pase a la situación de excedencia voluntaria del art. 91.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, debiendo pasar a la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas una vez resuelto favorablemente el procedimiento de libre designación.

Tal recurso fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 9 de agosto de 2007, lo que ha sido confirmado por el Juzgador de instancia, por entender que habiendo sido nombrada para un puesto de trabajo fuera de su ámbito docente y no incluido dentro de la Administración Educativa, al no tener atribuida a la Subdelegación del Gobierno de Soria competencias en materia de educación, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación sólo podía dictar un acuerdo de cambio de situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con los supuestos de hecho y los requisitos de obligado cumplimiento recogidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/84, de 2 de Agosto ; situación de excedencia voluntaria por interés particular declarada de oficio por la Administración Autónoma a la cual no serían de aplicación los plazos de...

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