STSJ Cataluña 683/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2008:13464
Número de Recurso114/2008
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 114/08

Partes:

Apelante: Antonio

Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 683

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 114/08 interpuesto por Don. Antonio, asistido por la Letrada Doña Neus Vitó Ibáñez, contra el auto de fecha 18 de enero de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares de su proceso 704/2006.

Se ha personado como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado don Pablo Hernández Lahoz Ortiz.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 380/07, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008.

En dicha Sección Quinta se solicitó al Colegio de Procuradores la designa de procurador del turno de oficio que correspondió a la Procuradora doña Isabel Calvet Gimeno.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el indicado auto en cuanto denegó la petición de suspensión interesada. En su día, el Abogado del Estado formuló oposición a la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado ante el Juzgado y cuya suspensión se solicitó es el Decreto de la Delegación de Gobierno en Barcelona de fecha 10 de octubre de 2.006 por el que se resolvió la expulsión del territorio nacional por plazo de cuatro años del actor, ciudadano de nacionalidad bengalí.

El auto apelado deniega la suspensión aduciendo que la expulsión es de carácter reversible y que la...

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