STSJ Cataluña 683/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:13464 |
Número de Recurso | 114/2008 |
Número de Resolución | 683/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 114/08
Partes:
Apelante: Antonio
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 683
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 114/08 interpuesto por Don. Antonio, asistido por la Letrada Doña Neus Vitó Ibáñez, contra el auto de fecha 18 de enero de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares de su proceso 704/2006.
Se ha personado como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado don Pablo Hernández Lahoz Ortiz.
Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 380/07, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008.
En dicha Sección Quinta se solicitó al Colegio de Procuradores la designa de procurador del turno de oficio que correspondió a la Procuradora doña Isabel Calvet Gimeno.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se apela el indicado auto en cuanto denegó la petición de suspensión interesada. En su día, el Abogado del Estado formuló oposición a la apelación.
Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2.008.
El acto impugnado ante el Juzgado y cuya suspensión se solicitó es el Decreto de la Delegación de Gobierno en Barcelona de fecha 10 de octubre de 2.006 por el que se resolvió la expulsión del territorio nacional por plazo de cuatro años del actor, ciudadano de nacionalidad bengalí.
El auto apelado deniega la suspensión aduciendo que la expulsión es de carácter reversible y que la...
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