STSJ Cantabria 943/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1642
Número de Recurso886/2008
Número de Resolución943/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00943/2008

Rec. Núm. 886/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernandez García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosa siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Rosa nacido el 12 de febrero de 1945 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Administrativa.

  2. - Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de fecha 28 de setiembre de 2007 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en base al siguiente cuadro clínico:

    Histerectomía laparoscópica en junio de 2006. Cambios espondilóticos en todos los espacios intervertebrales lumbares. Mastectomía radical izquierda. Síndrome de túnel carpiano bilateral. Fibromialgia intensa. Trastorno depresivo. El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Dolores musculares de cierta intensidad. Apatía, desánimo generalizado, preocupación por la situación física. Vida cautelar y preventiva en lo que a esfuerzos físicos se refiere con la extremidad superior izquierda.

    Esta Sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJC de 10 de enero de 2008 .

  3. - Con fecha 25 de junio de 2007 la actora vuelve a solicitar la declaración de incapacidad permanente, y examinada por el EVI el 2 de agosto de 2007, se dicta resolución por la Dirección provincial del INSS de fecha 31 de agosto de 2007 por la que se deniega la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 895,63 mensuales, con efectos económicos desde 1 de setiembre de 2007.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Aparato Digestivo: De Informe médico de síntesis previo: Cicatriz de laparotomía media, secundaria a intervención quirúrgica de hernia de hiato. Recidivada según informe de Mompía de abril o mayo (no está muy claro) de 2006.

    Aparato Locomotor: diagnosticada según informe del Dr. José del 27 de marzo de 2007 de espondiloartrosis leve, síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido y fibromialgia en lo referente al aparato locomotor. Exploración: Hombro izquierdo: A la movilización activa alcanza los 90 grados de abducción/antepulsión, a la movilización pasiva realiza resistencia a la exploración no siendo valorable. Exploración columna lumbar: Buena movilidad a la flexión, no signos de irritación radicular, no alteraciones motoras. Aporta informe del Dr. Pedro Antonio (medicina privada): (25-01-07) posteriormente ha presentado cuadros de lumbalgias y lumbociáticas bilaterales por lo que se le realizó un estudio de Tac lumbar en donde presentaba cambios espondilóticos en todos los espacios intervertebrales lumbares.

    Aparato genito-urinario: antecedentes de mastectomía radical con linfadenectomía en diciembre del 2004 por neo de mama. Aporta informe de clínica Mompía con el diagnóstico de neo de endometrio, realizada histerectomía laparoscópica el 18 de junio de 2006. Fecha 1 de agosto de 2007 centro: Sistema nervioso: Aporta informe Don. Pedro Antonio : (25 de enero de 2007) la exploración neurológica se encuentra dentro de la normalidad. En el estudio EEG presenta un trastorno cerebral de tipo focal en la región temporal del hemisferio cerebral izquierdo con difusión a regiones contralaterales. En el Tac craneal existen cambios atróficos cortico subcorticales en relación con la edad de la enferma. (en Informe del 2005 se describe cuadro de pérdida de memoria y episodios de desorientación).

    Afecciones psíquicas: Sin antecedentes psiquiátricos previos, hace aproximadamente dos años, en relación con el diagnóstico de carcinoma de mama, inicia clínica depresiva. Se inicia tratamiento con duloxetina, manteniendo las dosis previas de trazodona y alprazolam, obteniéndose respuesta clínica a las 3 semanas de tratamiento, sin remisión completa, por lo que pasadas 6 semanas se aumenta la dosis de antidepresivo (última cita 31 de mayo), quedando pendiente de evolución. (Informe de Unidad de Salud mental). Tratamiento: Cymbalta 60 (1-1-0) trankimazin 1: 0-0-1, deprox 100 0-0-1.

    Deficiencias más significativas: Trastorno depresivo mayor moderado. Fibromialgia histerectomía por neo de endometrio. Mastectomía radical izquierda por neo de mama (2004). Linfadenectomía axilar. Hernia de hiato recidivada. Operada del síndrome del túnel carpiano bilateral. Espondiloartrosis.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Referida la infracción del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se trata de motivo que ha de prosperar porque la sentencia de instancia considera que no existe agravación respecto de las dolencias psíquicas y tanto los...

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