STSJ Castilla y León 1758/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:1308
Número de Recurso1758/2008
Número de Resolución1758/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01758/2008

Rec. núm. 1758/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1758 de 2008, interpuesto por D. Julián contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 72/07) de fecha 3 de septiembre de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Julián, con D.N.I. nº NUM000, nació el 9.4.1953, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión pintor. Segundo.- El 23.6.2006, inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22.8.2006, donde se determina el siguiente cuadro residual: "Tendinitis calcificante del supraespinoso hombro derecho con voluminosa calcificación. Rotura parcial del tendón supraespinoso". Por resolución de 29.8.2006, la Entidad Gestora declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 856,03 euros. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 13.10.2006, siendo desestimada por resolución de 27.11.2006. Tercero.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el 7.1.2004. Por resolución de

26.5.2004 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por padecer "Traumatismo en 5º dedo mano derecha con fractura de falange media". Cuarto.- El 1.12.2004 inició un proceso derivado de accidente no laboral por padecer "Tendinitis inserciones periféricas y síndromes conexos". Por sentencia de

4.12.2006 (autos 463/2006 de este Juzgado, se declaró que la patología del hombro no derivaba de accidente de trabajo sino de enfermedad común. La citada sentencia fue confirmada por la Sala mediante resolución de 18.4.2007 . Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1813,99 euros mensuales para la contingencia de accidente de trabajo y 1578,63 para enfermedad profesional. Sexto.- Por el E.V.I. se fija el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría en agosto de 2009. Séptimo.- El actor ha trabajado como Pintor para la empresa Decoraciones Juan Medina S.L. desde el

17.11.2003 hasta el 14.5.2004, fecha en que cesó por fin de servicio. Octavo.- El trabajador ha tenido los siguientes períodos de incapacidad temporal:

23.2.1992 27.03.1992 Diagnóstico (codificado)

24.6.1993 11.10.1993 Dermatitis atópica.

12.4.1999 18.11.1999 Disrritmias cardíacas.

22.2.2000 10.11.2000 Urticaria

16.5.2002 25.10.2002 Otras alteraciones columna cervical.

1.12.2004 31.05.2006 Otras alteraciones región hombro."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua La Fraternidad-Muprespa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 3 de septiembre de 2008, desestimó la demanda deducida por D. Julián frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, Fraternidad Muprespa, y frente a la patronal Decoración Juan Medina, S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de que la situación de incapacidad permanente total reconocida en beneficio del trabajador demandante es situación derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad profesional, correspondiéndose por ello los...

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