STSJ Castilla y León 6/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1276 |
Número de Recurso | 733/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00006/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 733/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 6/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil nueve
En el recurso de Suplicación número 733/2008 interpuesto por DON Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 468/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Jesús, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jesús -nacido el 22-V-1956- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Primayor Elaborados, S. L., hasta el 16-XII-2007, cuando se extinguió por despido colectivo, con la profesión de deshuesar piezas de cerdo. (El informe de vida laboral se da por reproducido). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001, el informe de valoración médica, de 17-I-2008, relacionó, en deficiencias más significativas, próstatas tratadas con RTU (2003), adenoma, litiasis vesical con litotricia, cisctolictemia endoscópica (enero 2007), litiasis enclavada resuelta en agosto 2007 y litiasis vesical pendiente de cistolectomia; en evolución, dolencia crónica con reagudizaciones y en la actualidad no toma medicación, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, no se objetivan limitaciones orgánicas ni funcionales para el desempeño de su actividad laboral; el dictamen-propuesta de 6-II-2008 las refrendó; la resolución de 22-II-2008 le denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- En los últimos años de la relación laboral, el trabajador estuvo de baja médica por incapacidad temporal, en los siguientes periodos: 18-XI-2003 a 12-V-2004, 25-IV-2005 a 24-VI-2005, 18-X-2006 a 2-V-2007 y 8-VIII- 2007 a 24-IX-2007. El informe clínico de urología, de 24-XI-2003, refirió los antecedentes, intervención de hiperplasia de glándula prostática, evolución satisfactoria, y no precisa tratamiento, y el de urología, de 30-I-2007, intervención quirúrgica endoscópica y cervicotomía, litiasis vesical y esclerosis de cuello, y el tratamiento (un comprimido diario de un fármaco). El 4-V-2005 se le diagnosticó tenosinovitis del antebrazo; el informe de EMG, de 6-VI-2005, concluyó compromiso de ambos nervios medianos en muñecas, de intensidad leve, y el 23-VI-2006 refirió gran mejoría. (Los informes e historial clínico se dan por reproducidos). CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 1.469,85 euros mensuales, derivada de enfermedad común. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, la resolución de 8-V-2008 la desestimó.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 21 de octubre de 2008, Autos nº 468/08, que desestimó la demanda formulada por D. Jesús frente al Instituto Nacional de al Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social sobre declaración de Incapacidad Permanente Total. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante en base a diversos argumentos de orden factico y jurídico.
Con amparo procesal en la letra b) delante 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente se solicita que se adicione al hecho Probado Sexto las constataciones del Informe emitido por el Doctor Fidel en 16-7-2008 ( doc. 108 - 110 ) proponiendo la redacción que se da por reproducida .
Es bien conocida la doctrina en materia de revisión del relato fáctico establecida reiteradamente por nuestros Tribunales. Y así, para que pueda tener lugar la modificación del relato de hechos probados fijados en la Sentencia de Instancia, es preciso entre otros, se cumpla...
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