STSJ Aragón 699/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:969
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución699/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00699/2008

Rollo número 692/2008

Sentencia número 699/2008

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 692 de 2008 (autos núm. 313/2008), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO ASUNTOS SOCIALES), siendo demandante D. Luis Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 26 de junio de 2008, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO ASUNTOS SOCIALES), sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 26 de junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES), DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir las diferencias retributivas correspondientes al puesto de ATS/DUE de prevención y salud laboral en relación con el de ATS de empresa durante el periodo comprendido entre el 01/01/2007 y el 31/12/2007, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Luis Alberto, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios como personal laboral para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ello en virtud de contrato de trabajo de fecha 31/08/1992, al haber obtenido plaza en calidad de ATS de empresa en el concurso-oposición convocado por resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12/02/1992, que el demandante superó, iniciando la prestación de servicios el 01/02/1993 en la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, en principio en jornada de 20 horas semanales y posteriormente en jornada de 37,30 horas semanales, de lunes a viernes, en virtud de un nuevo contrato de fecha 24/02/1994. Se da por reproducido el contenido de ambos contratos obrantes a los folios 446 a 454. El trabajador, adscrito al Servicio de Prevención Mancomunado TGSS-INSS de Zaragoza, desarrolla las funciones propias de su titulación y cargo en materia de prevención, vigilancia y control de la salud, así como de atención primaria del personal de la Dirección Provincial del INSS, labores que son las descritas por el Secretario Provincial de dicho Organismo en certificación de 18/05/2007 obrante al folio 302 de las actuaciones y que se dan por reproducidas.

  1. - En fecha de 18/01/1999 la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) aprobó las instrucciones sobre los puestos de trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales, como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación sobre prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, a raíz de la Ley 31/l995, de 8 de noviembre y disposición adicional 4ª del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como Acuerdo de 2-6-1998 suscrito por la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y aprobación del informe de la CECIR del sector público Estatal de 27-11-1998 sobre aplicación de la citada legislación. En la instrucción cuarta se establece la posibilidad de constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellos departamentos ministeriales u organismos públicos que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio o en un área geográfica limitada, si se dan los supuestos que a continuación señala la referida instrucción, estableciéndose en la quinta de estas instrucciones tres modelos de Servicios de Prevención, estableciendo el tercero de ellos (aplicable a los Departamentos ministeriales y Organismos Públicos que cuenten con más de 500 y menos de 1.000 empleados públicos) que el puesto de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral va asociado al puesto de médico del servicio de prevención (jefe de servicio de prevención y salud laboral C) y al de técnico de prevención y salud laboral C, el cual figurará con la clave 3A006 cuyo literal es ATS/DUE de empresa, habiendo sido remitida el 18-12-2000 la resolución de la CECIR a todas las Direcciones Provinciales del INSS.

  2. - Por acuerdo de la CECIR de fecha de 24/02/2000 se aprobó con efectos de 01/03/2000 la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en distintas provincias, entre ellas la de Zaragoza, en la que se creó un Servicio de Prevención Modelo III mancomunado para el INSS y la TGSS, así como la procedencia de adaptación de los puestos de trabajo del personal funcionario designado para desempeñar funciones de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario para alcanzar el nivel de cualificación previsto en la Instrucción sexta del acuerdo anterior de fecha 18/01/1999. En...

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