STSJ Cataluña 2740/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2009:4285
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2740/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 26 de març de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2740/2009

En el recurs de suplicació interposat per K-100 Multiserveis, S.L. a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 20 de juliol de 2007 dictada en el

procediment núm. 337/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i Alejandra, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Instancia, y desestimando la Demanda interpuesta por la Empresa K-100 MULTISERVEIS, S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra Alejandra, como beneficiaria de prestaciones por muerte y supervivencia causadas por Alonso, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas "

. Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Alonso, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el día 27 de Junio de 2.005, cuando prestaba sus servicios para la Empresa K-100 MULTISERVEIS, S. L.

SEGUNDO

Según el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, el accidente se produjo por las circunstancias siguientes: las que constan en el Acta 2.528 /

2.006, esencialmente, como sigue:

VISITA:

El mismo día del accidente: 27. 06. 2005 a las 17 horas, se realiza visita por la Inspectora actuante acompañada del técnico del Centre de Seguretat i Salut Laboral del Departament de Treball i Indùstria, Sr. Cornelio .

En esta Inspección ocular se toman fotografías del lugar del accidente y se interroga a los siguientes Señores y cargos en la empresa:

Francisco, Administrador solidario de la S. L.;

Jeronimo, Administrador solidario de la S. L.;

Octavio, Delegado de Prevención y trabajador designado;

Tomás, técnico del Servicio de Prevención ajeno Confederación Prevención S. L.

Jesús Carlos, Abogado.

El testigo Andrés compareció el 12. 07. 2005 para prestar declaración en las oficinas de la Inspección.

DOCUMENTACIÓN COMPROBADA:

ESCRITURA DE LA SOCIEDAD LIMITADA:

La Sociedad fue constituida el 12. 12. 1995 y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. En Escritura de 4 de Abril de 2.000, se nombró como Administradores solidarios a los Socios: Jeronimo y Francisco .

El objeto de la Sociedad es la actividad de Construcción.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL:

Contrato de Trabajo de lanzamiento de nueva actividad firmado el 10. 07. 96 y su conversión en indefinido el 14. 05. 1999 de Alonso .

Documentos de cotización modelos TC1 y TC2 del año 2005.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

Concierto de prestación de Servicio de Prevención Ajeno, firmado con el SPA "Confederació Prevenció S. L.", firmado el 8 de Julio de 2003 en las modalidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Plan de Seguridad y Salud de la obra de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Barcelona del año 2004, en el que se hace constar que la obra consiste en: "Desmontar actuales claraboyas y montaje de nuevas colocando nuevas viguetas y planchas de policarbonato.". En el Plan se prevé como herramientas, varias de mano, atornilladora de batería, capazo, muela 115 y alargo eléctrico. Como sistemas de protección colectiva, individual y señalización se dispone el uso de cuerdas de vida, casco de seguridad, gafas de seguridad, guantes antideslizantes, guantes de goma, auriculares, botas de seguridad, arnés y cuerda anticaídas, cinturón de seguridad. Certificado de formación preventiva recibida por el trabajador accidentado en Marzo 2002, y el 13. 07. 04 impartidas por la SPA Confederació Prevenció.

Entrega el 23. 09. 2002 de equipos de Protección individual efectuada al trabajador entre los que se encuentra la de un arnés TOP 3 y un anticaídas con absorbedor, más pinzas y mosquetón modelo EN 355, de la marca WURTH.

Parte de accidente de trabajo remitido por la empresa el 28. 06. 2006 mediante sistema delta.

Parte interno de Investigación de Accidentes e Incidentes elaborado por el SPA Confederació Prevenció.

Fax remitido por la Empresa el día 15. 07. 2005 facilitando los datos de la viuda e hijo del accidentado.

FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMPROBATORIAS:

Con el objeto de finalizar las actuaciones comprobatorias realizadas en la investigación del accidente se citó a la Empresa mediante correo certificado con acuse de recibo para que se personase en las oficinas de la Inspección de Trabajo. La citación fue devuelta por el servicio de correos al no haber sido retirada por la empresa después de los dos avisos dejados el 07. 02 y 08. 02.

Se realiza visita al domicilio de la empresa en C / Florida 41-43, bajos, de Barcelona, el día seis de Marzo y se comprueba que se encuentra cerrado sin actividad.

Realizada consulta general de cotización de la empresa se comprueba que con fecha de 31. 12. 2005 la empresa ha dado de baja al último trabajador en alta en la empresa, y el administrador solidario de la sociedad Jeronimo también causó baja en la misma fecha en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No se ha podido localizar otra empresa que en estos momentos continúe la actividad de K-100 MULTISERVEIS S. L., a los efectos de aplicar la norma de subrogación legal.

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:

INTRODUCCIÓN: El día 27. 06. 05, los trabajadores Alonso, oficial 2º y Andrés, peón, se encontraban en el terrado del edificio de viviendas perteneciente a la Comunidad de Propietarios de C / DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, realizando los trabajos de rehabilitación de una claraboya que habían instalado hacía un año aproximadamente.

La claraboya estaba formada por dos planchas de policarbonato, una de 160 x 310 cm. y la otra de 195 x 310 cm colocadas en posición horizontal sobre una estructura metálica a una altura de 75 cm., respecto al pavimento del tejado.

La rehabilitación consistía en sustituir la guía de unión entre las dos planchas y los tornillos existentes por otros con capuchón para evitar goteras.

Para realizar la rehabilitación no se había establecido previamente el método de trabajo necesario para el establecimiento de medidas de protección colectiva o individuales como líneas de vida.

CONDICIONES MATERIALES DE LOS TRABAJOS: La claraboya estaba formada por dos planchas de policarbonato en posición horizontal apoyadas en una estructura metálica a una altura de 75 cm. respecto al suelo del terrado. Las planchas de policarbonato no tienen resistencia suficiente para el paso de personas.

En el lugar del accidente se pudo ver la existencia de un tablón encima de la claraboya que la empresa no reconoció como propio. El testigo manifestó que había otro tablón - el que cayó con el trabajador -, pero no se pudo localizar en la visita. Estos tablones de madera son de los utilizados para encofrar de tipo estándar de 150 x 50 cm. Por su largada sólo se podían apoyar en las viguetas justo en los extremos, de tal forma que cualquier desplazamiento o deslizamiento del tablón comportaba el riesgo elevado de que se romperían las planchas con el consiguiente riesgo de caída de altura durante los trabajos. HECHOS: Para realizar el trabajo de rehabilitación a las 12,45 horas en la quinta hora de trabajo, el accidentado colocó sobre la claraboya dos tablones de madera y se subió sobre los mismos para colocar los tornillos de la parte central. Cuando llegó al lugar en donde debía hacer la operación, la plancha de policarbonato donde estaba el tablón cedió deslizándose el trabajador y el tablón por ella cayendo desde una altura de nueve plantas hasta la planta baja, hecho que le ocasionó lesiones múltiples con resultado de muerte.

CAUSA DEL ACCIDENTE: La utilización de una superficie de trabajo o de tránsito con materiales sin resistencia mecánica suficiente para el paso de personas.

TERCERO

El accidente dio lugar a las prestaciones de muerte y supervivencia a favor de Alejandra .

CUARTO

El escrito de iniciación de actuaciones inspectoras propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 30 %, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, con infracción de los preceptos siguientes: Artículo 3.1, en relación con el punto 8 de la parte 1 del Anexo I del Real Decreto

1.215 / 1.997, de 18 de Julio (BOE de 7 de Agosto de 1.997), y Artículo 14 de la Ley 31 / 95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

QUINTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 27 de Noviembre de 2.006, se resolvió:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Alonso el 27 / 06 / 2005.

  2. ...

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