AAP Sevilla 259/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO |
ECLI | ES:APSE:2009:1312A |
Número de Recurso | 8817/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 259/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109137P20080002095
RECURSO:Apelación Penal 8817/2008-1C
ASUNTO: 301451/2008
Proc. Origen: Diligencias Previas 950/2007
Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº3 DE CARMONA
Negociado:1C
Apelante:. Casimiro
Procurador:.DIEGO LOPEZ DIAZ
Apelado:PL NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 DEL VISO DEL ALCOR
AUTO Nº259/2009
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 24 de abril de 2009.
ANTECEDENTES PROCESALES
Contra el auto de fecha 29 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona, que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, la representación procesal de Casimiro interpuso recurso de apelación.
Dado traslado del recurso a las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de los Policías Locales de Viso del Alcor nº NUM001, NUM002, NUM000, NUM004, NUM003, NUM005 y NUM006 interesaron la confirmación de la resolución impugnada.
Por enfermedad, el Magistrado ponente D. Ángel Márquez Romero fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Los argumentos esgrimidos por la representación procesal de Casimiro no alcanzan a desvirtuar las razones en que la Sra. Juez instructora fundamentó su decisión de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
Insiste, en síntesis, la parte recurrente en que los policías denunciados habrían cometido un delito de detención ilegal, por cuanto el incidente acaecido el día de autos no justificaba la detención del Sr. Casimiro
, quien habría sido arbitraria y abusivamente obligado a entrar en las dependencias policiales y a entregar la cámara con la que había realizado grabaciones a los agentes intervinientes; así como un delito de impedimento de los derechos constitucionales, al no facilitársele asistencia letrada tras su detención.
El recurso, sin embargo, no puede prosperar. Conviene, en primer término, comenzar recordando la jurisprudencia que, sobre el delito de detención ilegal, tiene sentada el Tribunal Supremo cuando, en sentencias como la 626/2007, de 5 de julio, señala:
"El art. 167 se refiere a la conducta del autoridad funcionario público que actuando como funcionario policial priva de libertad a una persona sin cobertura legal, sin justificación, y en los que el que el ejercicio de funciones de policía aparece como mera cobertura para una actuación arbitraria o no sujeta a los criterios de racionalidad que se expresan en el art. 492 de la Ley procesal penal. Es la actuación del funcionario público que aprovecha su condición de policía para agredir la libertad personal de otra persona, bien persiguiendo un interés privado, bien otro sin ajustarse a los presupuestos que permiten la injerencia en la libertad del art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La detención es una injerencia en la libertad del ciudadano en la que es necesario que el funcionario policial que la acuerda pueda justificar su realización en los "motivos racionales bastantes", esto es, que el agente se represente como razonable la perpetración de un hecho punible y la...
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