AAP Madrid 128/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18973A
Número de Recurso723/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00128/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:128

RECURSO DE APELACION 723/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de ARTÍCULO 131 LEY HIPOTECARIA 128/1989, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo 723/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el Procurador Sr. D. FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO; de otra, como demandadA y hoy apelaNTE Dª María Cristina representada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ; sobre incidente ejecución hipotecaria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 9 de abril de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la liquidación de intereses y de tasación de costas formulada por la representación procesal de DOÑA María Cristina con imposición de costas a la parte impugnante."

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 9 de abril de 2008, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de Dª María Cristina se impugna el auto de fecha 9 de abril de 2008, por el que se desestima su impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses, por entender que dicha cuestión ya fue resuelta por el auto de fecha 14 de agosto de 2007.

Antes de entrar a resolver sobre los diferentes motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos que se deducen de los autos:

En fecha 10 de febrero de 1989 a instancia de la entonces Caja Postal de Ahorros, hoy BBVA, se inició procedimiento de ejecución hipotecaria contra D. Nicolas, hoy fallecido y contra Dª María Cristina .

En fecha 24 de octubre de 1991 se llevó a cabo la subasta pública de la vivienda, siendo adjudicada a

D. Luis Antonio en 5.950.000 Ptas., habiéndose dictado auto aprobando el remante en fecha 24 de enero de 1992 . Entregándose al ejecutante la cantidad de 3.105.309 pts, en concepto del principal del préstamo.

En fecha 7 de abril de 1994 por la ahora apelante Dª María Cristina se presentó un escrito ante el Juzgado solicitando información sobre si había existido sobrante de dicha ejecución.

En fecha 28 de enero de 1997 se personó en los autos el actual procurador en nombre y representación del BBVA.

En fecha 28 de mayo de 2007 por la representación procesal de la entidad ejecutante se presentó un escrito solicitando la tasación de costas y la liquidación de intereses.

En esa misma fecha 28 de mayo de 2007 se dictó auto por el Juzgado declarando la caducidad del procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

En fecha 12 de junio de 2007 por la representación procesal del BBVA se interpuso recurso de reposición contra dicho auto, siendo estimado por auto de fecha 14 de agosto de 2007, ordenando la practica de la tasación de costas y de la liquidación de intereses, procediéndose a la practica de la tasación de costas en fecha 3 de septiembre de 2007.

En fecha 3 de octubre de 2007 se personó en los autos Dª María Cristina, presentando un escrito en el que se impugnaba la liquidación de intereses por entender que procedía la caducidad de su devengo, y con la misma fecha se presentó escrito por el que se impugnaba la tasación de costas por indebidas.

Por providencia de fecha 4 de octubre de 2007 se tuvo por formulada oposición a la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, debiendo darse a dicha impugnación el tramite del artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se tuvo por impugnada por indebidas la tasación de costas formulada, convocando a las partes a la vista del juicio verbal que se celebró el día 11 de febrero de 2008, dictándose el auto que es objeto de apelación, en el que se desestimó tanto la impugnación de la liquidación de intereses como de la tasación de costas.

Tercero

Partiendo de los hechos expuestos por las partes, la primera cuestión a resolver, es si como se recoge en el auto apelado, ambas cuestiones deben entenderse resueltas en virtud del principio de cosa juzgada que se recoge en el auto impugnado. Con relación a esta cuestión, debe partirse del hecho de que en virtud de los escritos de fecha 3 de...

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