SAP Zaragoza 606/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2009:3057 |
Número de Recurso | 500/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 606/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00606/2009
SENTENCIA núm. 606/09
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 500/2009, en los que aparece como parte apelante-demandada INTERSAC 2001, S.A. representado por el procurador D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS BEL ARBUNIÉS; y como parte apelada-demandante D. Luis Antonio representado por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por la Letrada Dña. ANA MARIA SAS LLUSA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de Julio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Luis Antonio contra INTERSAC 2001 S.A. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria y extraordinaria de 23 de junio de 2008. Una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con cancelación en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada a la parte demandada.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de INTERSAC 2001, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Noviembre de 2009.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El actor, accionista de la sociedad demandada, solicita la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria y extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2008 respecto de todos los puntos del orden del día, manifestado que, si bien era parte integrante de un sindicato de accionistas, al comienzo de la junta declaró no estar representado por el mismo, no obstante no se le permitió votar con independencia, y, además, siendo titular de 204 acciones, que representan el 9,18 por ciento del capital social, representando las acciones de otro accionista ("Arachem", S. A.) el 45,41 por ciento, por lo que de haberse computado en la votación el voto aislado del demandante los acuerdos no deberían haber sido aprobados al no contar con la mayoría de los votos.
Doctrinalmente, se ha dicho que el accionista puede limitar voluntariamente la libertad de voto obligándose con otros socios o con terceras personas a votar en las juntas en un determinado sentido. Pero el pacto no tiene la consideración de pacto social; sólo t ende á valor en las relaciones internas de quienes lo estipulen y no podrá ser invocado frente a la sociedad pretendiendo la invalidez del voto emitido contra el pacto. En el fondo, son pactos similares a los pactos "reservados" a que se refiere el artículo 7º de la Ley . En la sociedad anónima moderna, los pactos sobre el voto se suelen establecer con la finalidad primordial de conseguir un influjo estable y seguro de la marcha de la sociedad, consolidando una mayoría que imponga su criterio en las juntas, y de ordinario van unidos a la formación de sindicatos que agrupan a todos o a una parte de los accionistas, sometiéndolos a una disciplina común en el ejercicio del derecho del voto. Las modalidades que en la práctica presentan los sindicatos de accionistas son variadísimas, pero, en general, se agrupan en torno a dos grupos en torno a estos dos modelos: A) Sindicación en la que el accionista conserva la posesión de sus títulos, y se obliga sencillamente a votar en las...
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