STSJ Andalucía 1758/2009, 22 de Julio de 2009
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:11835 |
Número de Recurso | 487/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1758/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1758/2.009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 487/2003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 22 de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Primera (Funcional) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 487/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Donato representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz de la Torre Padilla y defendido por Letrado; y por la parte demandada, MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en relación a expropiación forzosa
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento por no atender el requerimiento intimando la cesación de la ocupación de la finca NUM000 propiedad del recurrente, registrándose el recurso con el número 487/2003, y de cuantía indeterminada.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Mediante el presente recurso pretende obtenerse la cesación de la vía de hecho consistente en la ocupación sin título de la finca del recurrente, con indemnización de los daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de sentencia.
La parte recurrente entiende que se ha producido la ocupación de parte de la finca de su propiedad para la ejecución de las obras el Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, desconociendo la Administración la titularidad registral y catastral de la finca afectada por la expropiación. Sostiene que el art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que salvo prueba en contrario la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad que solo puede ser destruida judicialmente o en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en Registros fiscales o finalmente al que lo sea pública y notoriamente, criterio que ha sido reiteradamente ratificado por la jurisprudencia.
En el caso de autos argumenta que tiene la legitimación derivada de su titularidad registral, catastral, reconocimiento por el Ayuntamiento al exigir el pago del IBI, y el carácter público y notorio de su posesión, al tener vallada y cercada la parcela en cuestión. Que la conducta de la Administración demandada no se ajusta a derecho, se desprende del simple hecho de que ante una alegación no apoyada en prueba alguna del Ayuntamiento de Málaga, titular de la parcela catastral 9624104, al pretender usurpar la del actor 9523401, se ha negado a titularidad de éste, se ha tomado posesión de la parte de finca expropiada y se han iniciado las obras, todo lo cual constituye un caso claro de vía de hecho.
Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se articula con carácter previo la inadmisibilidad del recurso al no ser este un supuesto de vía de hecho y en cuanto al fondo, que no consta acreditada usurpación alguna de la propiedad del recurrente, solicitando el dictado de sentencia desestimatoria.
El examen de las cuestiones de fondo debe venir precedido por el de la causa de inadmisibilidad opuesta en la contestación a la demanda.
Pues bien, como dice la STS de 19-4-2007, rec. 7241/2002 ; "....la ocupación por un poder público de
un bien inmueble que permanece en posesión de su dueño sin seguir los trámites que exige la normativa sobre expropiación forzosa, comporta una vulneración de la garantía indemnizatoria que la Constitución reconoce a favor de la propiedad como derecho fundamental (art. 33 de la Constitución) y coloca a la Administración en el terreno de las llamadas vías de hecho.
Así citaremos la sentencia de 22 de septiembre de 2003 (Rec. 8039/99 ) que dice: "Segundo.- El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades, según que la Administración haya usado un...
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