SAP Orense 171/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:287
Número de Recurso707/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00171/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 171

En la ciudad de Ourense a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 81/06, rollo de apelación núm. 707/07, entre partes, como apelantes Dª. Lina Y Dª. Elvira, representadas por la procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. AMANDO PRADA CASTRILLO y, como apelada, Dª. Gema, representada por el Procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Abogado D. ARTURO MOSQUERA DIÉGUEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de doña Lina y de doña Elvira contra doña Gema, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Lina Y Dª. Elvira recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidos los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y de la impugnación formulada de adverso procede analizar ésta en primer lugar pues, persiguiéndose a su través el acogimiento de la excepción de cosa juzgada rechazada mediante auto de 20 de noviembre de 2006, confirmado por otro de 31 de enero de 2007, su admisión haría innecesario el examen del recurso inicial.

Con carácter previo se hace preciso señalar que, frente a lo aducido por la parte actora,la impugnación de sentencia es admisible al amparo del articulo 454 LEC que, si bien no admite recurso contra el auto que resuelva el recurso de reposición, permite reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva, sin que sea preciso el escrito de preparación que el artículo 457 LEC exige para el recurso principal, como así resulta de la tramitación regulada en el artículo 461.2 LEC .

SEGUNDO

La LEC 1/2000, en su exposición de motivos (capítulo VIII) tras referirse al objeto del proceso y a las distintas teorías y posiciones doctrinales al respecto, sienta dos criterios inspiradores en la materia: por un lado, la necesidad de seguridad jurídica y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo. Añade que con estos criterios la ley establece, entre otras disposiciones, una regla de preclusión de alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos ya conocida en nuestro derecho y en otros ordenamientos jurídicos. En la misma línea, apartándose, según sus propias palabras, de superadas concepciones de índole casi metajurídica y, conforme a la mejor técnica jurídica, entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios. Desde esta perspectiva, dando entrada a criterios ya admitidos por la jurisprudencia, ha venido a ampliar la que pudiera estimarse concepción tradicional, mediante las reglas sobre preclusión de hechos y fundamentos jurídicos contenidas en el artículo 400 cuyo apartado 1 dispone que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior, mientras que en el apartado 2 señala que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a...

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