SAP Navarra 29/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:592
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 29/09

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 20 de febrero de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 103/2007, derivado de Juicio ordinario nº 200/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, CLINICA UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNVERSIDAD DE NAVARRA y ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistidos por Letrado; parte apelada, Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª NEKANE ASTÍZ OTAZU y asistida por el Letrado D. ALFONSO-ENRIQUE MERENCIANO CORTINA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 200/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Astiz Otazu, en nombre y representación de Doña Begoña, frente a CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA y frente a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) CONDENO a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 643.133'15 # con los intereses legales correspondientes, siendo de aplicación el artículo 20 de la L.C.S . para la aseguradora demandada.

2) CONDENO a las demandadas al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la CLINICA UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNVERSIDAD DE NAVARRA y ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

CUARTO

La parte apelada, Dª Begoña, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 103/2007, señalándose día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO EN LA PRIMERA INSTANCIA.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la actora, Dª Begoña, promovió juicio ordinario contra la Universidad de Navarra, Clínica Universitaria, y contra la Cía. Aseguradora Zurich España, Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., interesando del juzgado "dicte en su día sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago a mi representada de la cantidad de 643.133,15 # con los intereses legales en cuanto a la Clínica Universitaria y los especiales establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora, con imposición a ambas de las costas procesales".

Dicha reclamación, formulada en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actora, conforme a las distintas partidas que se recogen en los hechos cuarto y quinto de la demanda, se fundamenta en los artículos 26 y 28 de la Ley General Sobre Defensa de Consumidores y Usuarios; doctrina jurisprudencial sobre el daño desproporcionado, en relación con lo dispuesto en los artículos 1101, 1902 y 1903 del C. Civil, todo ello en referencia a los supuestos de responsabilidad sanitaria; invocando, asimismo, la figura del "consentimiento informado" a la luz de la Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 10-5, vigente en el momento de practicarse la intervención); y, finalmente, la jurisprudencia sobre la consideración de la indemnización de daños y perjuicios como deuda de valor y los artículos 73 y ss. de la Ley de Contrato de Seguro sobre la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora y el art. 20 de esta misma Ley en cuanto a la mora del asegurador.

Dicha pretensión indemnizatoria se fundamenta, asimismo, por la representación procesal de la actora en los siguientes hechos expuestos en la demanda:

  1. - "Como se acredita por la documentación remitida por la propia clínica (doc. n° 1/1), en fecha 16 de marzo de 2.001 mi mandante acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica Universitaria. Tras serle practicadas diversas exploraciones, fue intervenida de abdomen agudo (extirpación parcial del ovario izquierdo) al siguiente día 17, y dada de alta a los cinco días.

    La operación fue practicada sin informar a la paciente de posibles opciones, riesgos de la intervención, etc.

    En fecha 6 de mayo de 2.001, volvió a acudir a Urgencias por experimentar fuertes dolores abdominales que le impedían la deambulación (doc. 1/6). Tras ser explorada se decidió su ingreso en observación y se le realizaron diversas pruebas, siendo dada posteriormente de alta sin haberse encontrado el origen de dicho dolor, con un tratamiento exclusivamente paliativo.

    Siendo que el dolor no desaparecía y en la Clínica Universitaria no había sido detectada la causa del mismo, mi mandante y sus familiares consultaron a diversos especialistas y visitaron numerosos centros médicos en busca de un diagnóstico del origen del dolor.

    Entretanto, Begoña seguía sufriendo agudas crisis de dolor y viéndose obligada a acudir frecuentemente a los Servicios de Urgencias hospitalarios así como a permanecer postrada en cama casi todo el tiempo (en esta posición los dolores se alivian aún sin desaparecer).

    La causa del dolor seguía sin ser detectada hasta que mi representada, accediendo a las recomendaciones recibidas, se desplazó a la ciudad de Nueva York, donde fue reconocida por diversos especialistas. El resultado de estas consultas fue la coincidencia en que el dolor obedecía a una lesión del nervio ilio-inguinal en la intervención quirúrgica.

    En el informe médico-legal que se acompaña como documento n° 2, elaborado por el Profesor de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia, don Enrique, se exponen detalladamente las circunstancias relativas a la sanidad de mi mandante, especificándose que la lesión incapacitante que sufre mi representada se produjo en la intervención quirúrgica practicada en la Clínica Universitaria, a través de su personal y utilizando sus medios, en fecha 17.03.05 (en realidad se refiere al año 2001)".

  2. -"Las consecuencias de dicha lesión nerviosa sobre la vida de mi mandante han sido -y seguirán siendo- de extraordinaria gravedad.

    Se vio obligada a abandonar su actividad habitual de estudiante, a interrumpir sus relaciones sociales y afectivas, a mantenerse la práctica totalidad del día en posición tumbada sin que el dolor desaparezca del todo, y a sufrir enormemente en la realización de los actos más elementales de la vida, muchos de los cuales no puede realizar ni con ayuda de terceras personas"; a cuyo efecto se remite al informe médico-legal presentado como documento nº 2 de la demanda.

  3. -La concurrencia de todos los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada:

    -"un daño real y cierto evaluable económicamente, consistente en las secuelas e incapacidades reflejadas en el informe médico-legal acompañado

    -el nexo causal entre la prestación del servicio sanitario y la causación del daño, consistente en la intervención quirúrgica que tuvo lugar en la Clínica universitaria en fecha 17 de marzo de 2.001, según se acredita con el informe médico-legal acompañado

    -la desproporción dañosa derivada de la intervención quirúrgica, igualmente constatada en el informe médico-legal. La paciente se sometió a una intervención ordinaria (extirpación parcial de ovario) que cursó sin complicaciones ni circunstancias inesperadas (el equipo médico no se percató de haber dañado el nervio) y resultó con una incapacidad permanente total, mal desmesuradamente superior al que se pretendía curar".

  4. -La acreditación, mediante el informe medico-legal mencionado, de los diversos daños y perjuicios sufridos, y cuya indemnización reclama en concepto de incapacidad temporal; secuelas concurrentes; perjuicio estético bastante importante; y aplicación de los factores de corrección relativos a perjuicios estéticos, daños morales complementarios y la incapacidad permanente total.

  5. - La acreditación de los honorarios médicos y gastos de análisis y pruebas de laboratorio, alojamiento y desplazamientos, a que ha tenido que hacer frente para averiguar la causa concreta de los padecimientos de la actora, y que reclama por un importe de 49.981,49 #.

    Por su parte, las demandadas en su escrito de contestación a la demanda, presentado de modo conjunto, se opusieron a la demanda y solicitaron su íntegra desestimación alegando, tal y como de manera resumida se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, "que la actora efectúa su exposición fáctica como si toda la vida hubiese gozado de plena salud, lo que entiende que no es cierto y relata una serie de episodios sufridos a lo largo de la vida de Doña Begoña, analizando cronológicamente las diversas enfermedades e intervenciones médicas a que ha sido sometida hasta la actualidad. Por otro lado, efectúa un análisis de las conclusiones a las que llegan los diversos especialistas de Nueva York que reconocieron a la paciente, para concluir que las lesiones y...

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