SAP Navarra 120/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha23 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 000120/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 23 de mayo de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 243/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 2127/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, TRANSIOL 2MIL7 SL y COMPAÑIA SE SEGUROS ALLIANZ-RAS, r epresentada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª MERCEDES MOSQUERO HERNANDEZ ; parte apelada, D. Maximino, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS EQUIZA LARREA; así como COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA, representada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. CARLOS GARAIKOETXEA MINA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLE VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 2127/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Dª Teresa Igea Larrayoz, Procuradora de los Tribunales, y de TRANSIOL 2MIL7 S.L., contra D. Maximino, HILO DIRECT SEGUROS, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano, y SEGUROS GROUPAMA, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dichos demandados de cuantas peticiones se contenían en tal escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante; y que ESTIMANDO, como ESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por D. Miguel Leache Resano, Procurador de los Tribunales, y de D. Maximino e HILO DIRECT SEGUROS, contra D. Victor Manuel, representado en autos por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y ALLIANZ, representada por la Procuradora Dª Teresa Igea Larrayoz, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a dichas demandadas a abonar a HILO DIRECT la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO Euros (18.466,84 #) y a D. Maximino, la cantidad de SEISCIENTOS Euros (600 #), debiendo la entidad aseguradora condenada abonar los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro respecto a la indemnización a favor del Sr. Maximino, y todo ello con expresa condena en costas a dichas demandadas, y que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por el Sr Maximino e Hilo Direct Seguros, contra SEGUROS GROUPAMA, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contenían en el escrito de la citada demanda, con expresa condena a la demandante de las costas que le hubieran podido ser causadas en el ejercicio de tal acción.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este órgano Judicial en término de CINCO DÍAS.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TRANSIOL 2MIL7 SL y COMPAÑIA SE SEGUROS ALLIANZ-RAS .

CUARTO

Las partes apeladas, Maximino, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 243/2011, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según el Juzgador a quo se formulan varias acciones acumulativas derivadas de un mismo accidente de circulación,hay tres vehículos en juego, por colisión, Iveco propiedad de Transiol 2MIL7 SL, conducido por Victor Manuel asegurado en Allianz-Ras y un Toyota conducido por el Sr. Maximino y asegurado en Hilo Directo Seguro y Reaseguros y también un Mitsubichi asegurado en Groupama. La actora Transiol 2MIL7 SL, reclama el importe de reparación solidariamente contra el conductor y aseguradora del Toyota y contra la entidad aseguradora del Mitsubichi. Por su parte Don. Maximino e Hilo Directo, reclaman el impago de la reparación del citado vehículo, contra los citados y contra la entidad aseguradora del Mitsubichi, todo ello, en virtud de los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor y articulo 43 LCS por la aseguradora codemandada .

El conductor del primer vehiculo IVECO, propiedad de la parte actora Transiol 2MIL7 S.L Sr. Victor Manuel, aduce que a la salida de un túnel de la Autovia de Leizaran con su Iveco, procedió a adelantar a un trailer y a la salida del túnel, este hizo trombo hacia la derecha, como consecuencia del hielo,patinando quedando cruzado y le alcanzó el vehiculo del Sr. Maximino, que iba detrás suyo por el carril izquierdo, como...

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