SAP Madrid 358/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:9897
Número de Recurso491/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00358/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 491 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1070/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Pilar, representada por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura y de otra, como apelados Dª María Angeles Dª Bernarda, D. Luis Andrés, Dª Eufrasia, Dª Magdalena Y Dª Sabina, representados por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell, sobre desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por Dª María Angeles y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbell, contra Dª Pilar, representada por la procuradora Dª Almudena Gil Segura, y condenar a dicha demandada a que desaloje y deje libre a favor de los demandantes el solar y casa en la planta NUM001, sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja cuando para ello fuera requerida, todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Pilar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la parte actora ejercita una acción de desahucio por precario contra la demandada, acreditándose la titularidad de la finca y expresándose la falta de título de la precarista para la ocupación, lo que además estaría causando perjuicios a los propietarios por el estado de la vivienda y actuaciones seguidas al respecto por el Ayuntamiento.

La oposición que en el acto del juicio manifestó la demandada se centró en mantener haber vivido en esa vivienda junto con su esposo hasta su fallecimiento y luego con su hijo, desde hace más de cincuenta años; así como por expresar vivir con su hijo Miguel Ángel, que sería propietario y que viviría con ella desde el año 1960, por lo que esgrimió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

El juez de instancia, tras valorar la prueba practicada, dicta sentencia en la que tras expresar la naturaleza y condiciones de la acción que nos ocupa, desestima la excepción opuesta, y aborda el fondo del asunto para concluir que la demandada no habría acreditado título alguno para la ocupación de la vivienda y estima por ello la demanda, con imposición a la demandada de las costas causadas.

Recurre la demandada esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello sucintamente expresado, con la alegación en primer lugar de nulidad del juicio por vulneración de las normas procesales, por el interrogatorio que llevó a cabo el juzgador una vez concluido el juicio; en segundo lugar se alega la incongruencia omisiva de la sentencia al no haber dado respuesta a los motivos de oposición deducidos, siendo insuficientes los hechos probados de la resolución respecto del hecho de la ocupación de la vivienda desde el año 1958, lo que basaría la adquisición por prescripción, y asimismo en cuanto al hecho de que el hijo de la demandada viviría en la casa, siendo propietario, por lo que autorizaría la posesión de la misma.

La parte actora se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de nulidad ha de indicarse que la regulación de la nulidad en la LOPJ, y en la LEC, viene a ser una técnica de protección del proceso, dirigida a eliminar en lo posible los efectos nocivos de aquellos actos procesales en los que se hayan cometido infracciones. Se concilian así las exigencias de cumplimiento de las formalidades procesales como garantía fundamental de los actos, con la necesidad de evitar las consecuencias perniciosas de nulidades injustificadas.

Y es en todo caso requisito de la gravosa consecuencia de la nulidad la de que la infracción cometida produzca indefensión, siendo la parte que pide la nulidad la que exprese y justifique la existencia de indefensión en el supuesto concreto de que se trate.

La indefensión se caracteriza, nos dice la STC 48/1984 : «por suponer una privación o una limitación del derecho de defensa, que, [...] si se produce en virtud de concretos actos de los órganos jurisdiccionales entraña mengua del derecho de intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto [...], así como del derecho de realizar los alegatos que se estimen pertinentes para sostener ante el...

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    ...No obstante lo anterior no se puede compartir la tesis de la demandada pues como ha establecido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de septiembre de 2009 "Cierto es que la nueva Ley Procesal establece que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio......

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