AAP Murcia 66/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:601A
Número de Recurso324/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00066/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 324/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 66

En Cartagena, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la pieza separada de medidas cautelares número 1481/08 (Rollo nº 324/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante, "BIBIANO Y CÍA, S.L.", representada por el Procurador D.Ceferino Sánchez Abril y defendida por la Letrada Dª.Cristina López Navarro, y, como demandado, D. Ángel, representado por la Procuradora Dª.María del Carmen García Buendía y defendido por la Letrada Dª.Isabel Cánovas Ortiz, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en la pieza separada de medidas cautelares número 1481/08, se dictó Auto con fecha 7 de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la oposición a la medida cautelar acordada por auto de fecha 12 de enero de 2009 formulada por la Procurador Sra. García Buendía, en nombre y representación de D. Ángel, contra BIBIANO Y CIA, S.L., se acuerda alzamiento del embargo preventivo sobre la finca Nº NUM000, y sobre la finca Nº NUM001, manteniéndose el resto de las medidas acordadas en el mencionado auto, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 324/09, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de noviembre de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado, que estima la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo en relación con dos de las cinco fincas rústicas embargadas, manteniendo el embargo preventivo trabado sobre las tres fincas restantes, y que impone las costas a la actora, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se acuerde el mantenimiento del embargo preventivo sobre las cinco fincas. Y el recurso debe ser estimado por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe destacarse que no puede entenderse acreditado, en modo alguno, que las dos fincas sobre las que la resolución apelada alza el embargo se encuentren, en realidad, afectas al plan de sectorización del Ayuntamiento de Fuente Álamo que se menciona por la parte demandada,...

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