AAP Murcia 216/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2009:484A |
Número de Recurso | 518/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00216/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : AUR00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102789
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2009 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000432 /2009 RECURRENTE : COMERCIAL CASILLAS SCL
Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ
Letrado/a : DAMIAN MONTOYA MARTINEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O Nº 216/09
Ilmos. Sres. D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil nueve. H E C H O S
Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita Rollo de Apelación núm. 518/2009, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Srª. Belda González, en nombre y representación de Comercial Casillas S.C.L., contra el Auto dictado con fecha 26 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Murcia en el juicio Cambiario nº. 432/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se inadmite la demanda de JUICIO CAMBIARIO, interpuesta por la procuradora Dña. MARIA BELDA GONZALEZ, en nombre y representación de COMERCIAL CASILLAS, S.C.L., frente a CHURRANGO EDIFICIOS Y VIVIENDAS, S.L.".
Preparado el recurso de apelación y posteriormente interpuesto contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalandose el día 21 de septiembre de 2009 para que tuviera lugar la deliberación y votación.
En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Procede acoger los argumentos de la parte apelante y, en consecuencia, acordar la admisión a trámite de la demanda de juicio cambiario, pues el art. 16, párrafo segundo, de la Ley Cambiaria
, aplicable a los pagarés según dispone el art. 96 de dicha Ley, admite la posibilidad del endoso en blanco, de tal forma que la posesión legítima del título y la firma del endosante al dorso, son suficientes para considerar operado el endoso, y dado...
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