AAP Murcia 216/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:484A
Número de Recurso518/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00216/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : AUR00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102789

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2009 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000432 /2009 RECURRENTE : COMERCIAL CASILLAS SCL

Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ

Letrado/a : DAMIAN MONTOYA MARTINEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 216/09

Ilmos. Sres. D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil nueve. H E C H O S

PRIMERO

Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita Rollo de Apelación núm. 518/2009, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Srª. Belda González, en nombre y representación de Comercial Casillas S.C.L., contra el Auto dictado con fecha 26 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Murcia en el juicio Cambiario nº. 432/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se inadmite la demanda de JUICIO CAMBIARIO, interpuesta por la procuradora Dña. MARIA BELDA GONZALEZ, en nombre y representación de COMERCIAL CASILLAS, S.C.L., frente a CHURRANGO EDIFICIOS Y VIVIENDAS, S.L.".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación y posteriormente interpuesto contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalandose el día 21 de septiembre de 2009 para que tuviera lugar la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede acoger los argumentos de la parte apelante y, en consecuencia, acordar la admisión a trámite de la demanda de juicio cambiario, pues el art. 16, párrafo segundo, de la Ley Cambiaria

, aplicable a los pagarés según dispone el art. 96 de dicha Ley, admite la posibilidad del endoso en blanco, de tal forma que la posesión legítima del título y la firma del endosante al dorso, son suficientes para considerar operado el endoso, y dado...

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