AAP Madrid 665/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:9710A
Número de Recurso585/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución665/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RT Nº 585/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COSLADA

D. P. Nº 2487/05

AUTO Nº 665/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 27 de Mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada, se dictó en Diligencias Previas nº 2487/05, auto de fecha 24 de enero de 2008, que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de reforma por el Procurador Sr. Reino García, en representación de Vidal, que fue desestimado por auto de fecha 2 de junio de 2008, interponiéndose recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y la defensa de Pedro Jesús, Benedicto y Elias .

TERCERO

Recibidos los testimonios en esta Sección 23ª, se acordó el señalamiento para la deliberación del recurso, quedando las actuaciones para su resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del querellante, Vidal, aduce en el recurso de apelación que procede revocar el auto de 17-11-2006 para que el Juzgado provea el escrito de la misma fecha, teniendo por ampliada la querella respecto de los doctores Elias, Pedro Jesús y Benedicto, así como respecto al anestesista y continúe la tramitación de las diligencias respecto a los facultativos que puedan resultar implicados.

En el recurso de reforma, sin embargo, se alega que ninguno de los facultativos intervinientes tuvo la elemental cautela de adoptar las medidas necesarias para realizar la intervención de forma segura, interesando la continuación de la instrucción por entender que existió una imprudencia profesional. En segundo lugar se aduce que no existió un consentimiento informado con lo cual el apelante no pudo conocer los riesgos que estaba asumiendo.

Pues bien, en cuanto a las alegaciones procesales efectuadas en el recurso de apelación carecen de fundamento dado que el auto de 17-11-2006 se dejó sin efecto por auto de 23-02-2007 y en providencia de 13-04-2007 se acordó recibir declaración a los imputados, Elias, Maximiliano y Benedicto, quienes prestaron declaración en el Juzgado como imputados; prestando posteriormente declaración en la misma condición Urbano . Por tanto, se llevó a cabo una ampliación de la querella en los términos interesados por el apelante. Como cuestión de fondo es preciso subrayar que la ausencia del consentimiento informado por parte del paciente no es un elemento que integre la imprudencia profesional, sino que se trata de un elemento que puede afectar al contenido de la relación contractual que existe entre el paciente y los facultativos que prestan unos servicios médicos.

La cuestión nuclear se concreta, por tanto en determinar, si la conducta de los imputados se puede subsumir en algún supuesto de imprudencia profesional.

La imprudencia punible en cualquiera de sus grados se asienta en tres...

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