AAP Madrid 112/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2009:7682A
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.482/2007.

ROLLO DE APELACION Nº 34/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID.

A U T O num. 112/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid a 25 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 22 de Septiembre de 2008 por el que se declaraba no haber lugar al sobreseimiento de las diligencias interesado por Luisa . Por la Procuradora Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo, en representación de Dª. Luisa, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 20 de Octubre de 2008, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 22 de Enero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 19 de febrero de 2009, sin celebración de vista. Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del recurso se alegan dos cuestiones que deben ser resueltas con carácter previo. Así se señala en primer lugar la infracción del Art. 24.1 de la Constitución porque la resolución recurrida no contiene la debida motivación.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que el Tribunal Constitucional, desde la ya temprana STC 19/1981, de 8 de junio, hasta las más recientes, como la de 26 de marzo de 2001, núm 71/2001, ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el art. 24.1 CE comprende, primordialmente, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. Por ello, el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en el elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

Es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho a la tutela judicial, protegido por el artículo 24. 1 CE, entendido como derecho a una resolución jurídicamente fundada, implica integrar en el contenido de esa garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales; de tal manera que la motivación de las resoluciones es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la Ley, existiendo un derecho del justiciable a exigirla, al objeto de poder contrastar su razonabilidad para ejercitar, en su caso, los recursos judiciales, y, en último término, para oponerse a las decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva.

Aplicando lo expuesto al caso de autos resulta que el motivo no puede prosperar pues el auto recurrido contiene una suficiente y concreta fundamentación, pues se indica que existen indicios sobre la participación de la ahora apelante en un delito de estafa, se realiza el relato de los hechos indiciariamente delictivos, y se señala que, de conformidad con el criterio sostenido por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en esta fase procesal basta con la existencia de indicios para que la causa continúe por los trámites ordinarios del procedimiento abreviado. Por último indica el Juez a quo que se trata de un delito perseguible de oficio, por lo que las diligencias deben continuar aunque el denunciante se haya apartado del procedimiento.

Por lo tanto el auto recurrido contiene una motivación suficiente que permite tanto a la parte recurrente como a este...

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