AAP Madrid 51/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2009:5070A
Número de Recurso453/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00051/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 453/2008

AUTOS: 1496/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVCIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO

PROCURADOR: Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO

DEMANDADOS/APELADOS: EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., D. Alexander Y D. Argimiro

PROCURADOR: D. JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: Dª Eloisa

MINISTERIO FISCAL

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 51

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, las MEDIDAS CAUTELARES dimanantes de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1496/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a las que ha correspondido el Rollo 453/2008, en las que aparece como parte demandante-apelante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO, y como demandados-apelados D. Alexander, D. Argimiro y EDITORIAL ECOPRENSA, S.A. representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, y, Dª Eloisa que no se ha personado en esta instancia, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre denegación de adopción de medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 4 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a adoptar las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, contra Editorial Ecoprensa, Don Argimiro, Don Alexander y Doña Eloisa, imponiéndole las costas causadas.

Notificada a las partes dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda encaminada a la tutela del derecho al honor de la entidad actora, que ésta entendía había sido vulnerado con motivo de la publicación de un artículo de prensa publicado en el diario en El Economista el 11 de julio de 2007 . Solicita la actora en su demanda, entre otras pretensiones, que se declare que diversas expresiones y pasajes transcritos del referido artículo periodístico suponen un ataque e intromisión ilegítima en el honor de la demandante y se condene a los demandados a abonar la cantidad de 84.600,02 # y la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia. Solicitaba como medidas cautelares a adoptar, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil de Madrid, anotación preventiva de la demanda en los asientos registrales correspondientes a los bienes inmuebles de los que fuesen titulares los demandados y prohibición de difundir y/o publicar los demandados, durante la tramitación del proceso, información o noticia alguna relativa a la actora o a las personas que formasen parte de la asociación.

El auto que se recurre desestimó la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Bastaría dar por reproducidos los acertados argumentos de la resolución recurrida, los cuales determinan la aplicación recta, ponderada y objetiva del ordenamiento jurídico aplicable en esta materia, argumentos que, a juicio de esta Sala, no resultan desvirtuados por las alegaciones contenidas en el recurso de apelación.

Cabe no obstante añadir que, efectivamente, las medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad carecen de las características exigidas por el artículo 726.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto la consistente en ser conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que se solicita, ya que la anotación...

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