SAP Madrid 211/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:19336 |
Número de Recurso | 692/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 211/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00211/2009
Fecha:30 DE ABRIL DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2007
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mº GUGLIERI VAZQUEZ
Apelantes y demandantes: D. Pedro Francisco Y Dª Gloria
PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRIGUEZ
Apelados y demandados: D. Alexander, Dª Laura Y D. Aquilino
PROCURADOR: Dª Mª DE LOS ANGELES BARRIO IZQUIERDO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 620/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mº GUGLIERI VAZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a treinta de abril de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 692 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Francisco, Dª Gloria representados por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y como apelado D. Alexander, Dª Laura, D. Aquilino representados por el procurador D. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mº GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 620/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mónica Arévalo-Arévalo Estecha Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada en nombre y representación de D. Pedro Francisco Y Dª Gloria contra D. Alexander, Dª Laura Y D. Aquilino, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos, con imposición de las costas procesales a la demandante."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Ramón Rego Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte demandados quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Pedro Francisco y Dª. Gloria plantean a través de sus alegaciones determinadas puntualizaciones concernientes al contenido y redacción de distintos Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida. Así, es incompleta la transcripción del art. 48.2 LAU 1964 pues omite la cita del documento como modalidad de formalización de la transmisión y que ha de entregarse al arrendatario. Este punto en modo alguno afecta ni a la ratio decidendi de la sentencia ni menoscaba o coarta el derecho de los demandantes/apelantes pues no se cuestiona la notificación de la transmisión y la exposición del art. 48 antes citado no es sino una indicación de su aplicación. La redacción y contenido de esa disposición como de cualquier otra norma no depende de lo que transcriba, íntegramente o en extracto, una resolución pues el precepto no varía por...
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ATS, 14 de Septiembre de 2010
...dictada, con fecha 30 de abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación n.º 692/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 620/2005 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 72 de - Mediante Providencia de 2 de noviembre de 2009, se ......