SAP Madrid 374/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:18906
Número de Recurso135/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 135/09

JUICIO ORAL 419/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 374/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 419/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por un delito contra la Seguridad del Tráfico contra Martin, venido a conocimiento de esta Sección a virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de abril de 2008; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el acusado como apelado, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado Martin, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 5,45 horas del día 10/11/06 conducía el vehículo matrícula D-....-DW por la Avenida de los Reyes Católicos de Madrid, sufriendo una accidente con el mismo al perder el control del turismo.

Al ser trasladado por la ambulancia al Hospital Jiménez Díaz se le hace por la médico de urgencias una extracción de sangre que da como resultado etanol 105 mg/litro.

Este informe médico ha sido aportado al procedimiento sin ninguna autorización judicial habilitante, sin que haya motivación alguna que justifique la necesidad de incorporar ese resultado probatorio al mismo, cuando es una prueba que afecta al derecho a la intimidad del ciudadano. Sobre esta única prueba, sobre la que además se pidió informe al forense, se ha basado la acusación del Ministerio Fiscal"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo a D. Martin del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales".

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid, por la que se absuelve al acusado Martin por entender la Juez Sentenciadora que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del imputado, desde el momento en que no existió una resolución judicial fundada que ponderara los intereses en juego y motivara la entrada en el procedimiento del análisis sanguíneo realizado, que ofrecía como resultado 105 mg/l de etanol, se alza en apelación el Ministerio Fiscal, alegando que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad a que alude la Juzgadora de instancia, ya que el análisis de sangre que se practicó al acusado lo fue sin vulnerar su derecho a la intimidad y que la práctica de la extracción sanguínea no era obstáculo para la investigación ordinaria y exigida legalmente a los Juzgados de Instrucción y por último, que la providencia de fecha 28 de abril de 2007, que acordaba librar oficio a la Fundación Jiménez Díaz para que remitiera el resultado de alcohol en sangre ponderaba los intereses en juego.

Centrando en los anteriores términos el objeto del recurso, el debate radica en si la precitada providencia del Instructor recabando el resultado de una analítica efectuada, ha tenido entrada en el proceso de forma legítima o con vulneración de derechos fundamentales, como recoge la resolución impugnada, lo que nos llevara al análisis de la citada providencia y de la doctrina constitucional al respecto. Ahora bien, previamente hay que poner de relieve, que la defensa del acusado planteó en el momento del informe la nulidad de la prueba obtenida de extracción sanguínea debido a que no se pidió el consentimiento del acusado, ni existió resolución judicial acordando la medida de injerencia, no siendo el momento oportuno para ello, a tenor del artículo 786 párrafo 2ª, que determina debe ser el comienzo del juicio oral, por que de esta forma además se cumple la exigencia de contradicción, uno de los principios esenciales del proceso, permitiendo que el Ministerio Fiscal pueda conocer y rebatir en su caso tales cuestiones, lo que no es posible si se alega por la defensa en el trámite de informe, cuando el Ministerio Público ya no tiene posibilidad de alegación alguna.

Pese a ello, esta irregularidad procesal, no va llevar consigo la nulidad del acto del juicio oral, con retracción de actuaciones a tal efecto, por dos motivos, en primer lugar, porque no se alega por el Ministerio Fiscal y no se solicita la nulidad al respecto, sin que pueda ser acordado oficio por este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en segundo lugar, porque a la luz de la doctrina que continuación expondremos, se va a llegar a la misma conclusión que la sentenciadora, si bien con las matizaciones y con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la STC de la Sala 1ª, de 14 de febrero de 2005, número 25/2005, BOE 69/2005, de 22 de marzo de 2005, que seguidamente expondremos.

SEGUNDO

En el presente caso, tras tener conocimiento los agentes de la policía municipal de un accidente de tráfico ocurrido en la Avenida de los Reyes Católicos nº 1 a las 5:39 horas, se personan encontrado un vehículo empotrado contra un árbol y la persona del conductor en su interior herida, por lo que avisan a Bomberos y Samur, no sin señalar en el atestado, que se observan en el mismo síntomas evidentes encontrarse bajo los efectos del alcohol, pero no pueden realizar la prueba de alcoholemia por tener que ser trasladado a un centro sanitario. A continuación se trasladan a la Fundación Jiménez Díaz y consta al folio 4 del atestado: "Que no se le realiza la prueba de alcoholemia, ya que va a ser asistido y lleva en la boca unas gomas debido una fractura de mandíbula según manifiesta. Que debido a esta incidencia este equipo se entrevista con la Doctora de Urgencias, manifestando ésta que se va realizar extracción sanguínea y solicitar alcohol en sangre".

Posteriormente tras incoar diligencias previas el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, y realizar diversas diligencias incluida la toma de declaración del acusado, con fecha 28 de abril 2007, dicta una providencia en la que se dice: "Líbrese oficio al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a fin de que remita el resultado si lo hubiere, de la extracción sanguínea de alcohol en sangre".

Siendo que en cumplimiento de dicho oficio se remite la analítica al Juzgado de instrucción...

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