SAP Madrid 258/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2009:18824
Número de Recurso311/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00258/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO: 311/08

AUTOS: JUICIO VERBAL DESAHUCIO 448/02

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE MADRID

DEMANDANTES/APELANTES: D. Isidro, Y Dª. Carina

PROCURADOR: D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

DEMANDADA/APELADA: Dª. María

PROCURADORA: Dª.MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.

PONENTE ILMA. SRA. Dª.MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTECIA Nº 252/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 448 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Isidro, Y Dª. Carina, representados por el Procurador D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO, y de otra, como apelada Dª. María, representada por la Procuradora Dª. ANA BELEN GOMEZ MURILLO, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª.MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 07 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Del Rio Villar en representación de D. Juan Miguel, contra D. Isidro Y Dª. Carina, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, y en su virtud condena a los citados demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a dosposición del actor el local situado en Madrid, calle Artesania nº 7 bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza en plazo legal. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Isidro, Carina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del Juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo del Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Miguel (que con posterioridad fue sustituido procesalmente por su esposa doña María ), en calidad de parte arrendadora, ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, con fecha 14 de marzo de 2002 formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 2001 contra los arrendatarios don Isidro y doña Carina . Los demandados fueron requeridos fehacientemente al pago del IBI en fecha 26 de diciembre de 2001.

Alegaba la parte actora que es propietaria del local de negocios situado en Madrid, Calle Artesanía nº 7, que se encuentra arrendado a los demandados en virtud de contrato que figura en la escritura de 21 de marzo de 1985 que se acompaña como documento nº 1 de la demanda. Considera que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, tiene derecho a reclamar el IBI de referencia a los arrendatarios y dado que éstos no lo han abonado tras el requerimiento fehaciente realizado extrajudicialmente, es por lo que se vio obligada a presentar la demanda de desahucio.

Se opusieron los arrendatarios del local don Isidro y doña Carina, alegando que al presente contrato le es aplicable la LAU de 1964 y que de conformidad con el art. 114, 1º de dicha Ley, el IBI no era cantidad asimilada a la renta; que en todo caso la obligación de pago del IBI surgiría de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 (que hace referencia al pago de cantidades asimiladas a renta), pero la Ley no prevé como causa de resolución del contrato de arrendamiento la falta de pago de IBI, por lo que solicita la desestimación de la demanda.

La Juzgadora de Instancia consideró que aunque el contrato de arrendamiento de referencia se rija por la LAU de 1964, le es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda , apartado C), de la LAU de 1994 y que según indica el art. 27 .2 de la LAU de 1994, la falta de pago del IBI es causa de resolución del contrato. Por ello, con fecha...

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