SAP Madrid 450/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2009:14589
Número de Recurso661/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00450/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 290 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Cabo Picazo y de otra, como apelado Dª Teresa, representado por el Procurador Sr. García Crespo, sobre desahucio por expiración del plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, en fecha veintisiete de abril de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de Don Fernando contra Doña Teresa, declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados por la parte actora, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron de contrario. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante».

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandante. La representación procesal de la demandada, evacuando el trámite conferido conforme a lo dispuesto en el artículo 461.1 LEC

, presentó escrito de oposición al recurso. Ambas partes se han personado en esta Audiencia.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto sean modificados o contradichos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La demanda de desahucio por extinción del plazo de la relación arrendaticia (por expiración del plazo de subrogación), presentada por la representación procesal de Don Fernando contra Doña Teresa, se funda en que piso NUM000 . de la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, propiedad del actor, fue arrendado el 1 de julio de 1963 a Don Moises -padre de la demandada-, subrogándose a su fallecimiento su esposa y madre de la demandada, Doña Consuelo ; el 21 de octubre de 2004, Doña Teresa, le remitió una carta, mediante burofax, comunicándole que su madre había fallecido el 31 de julio por lo que al amparo de la DT 2ª , apartado B)5 de la LAU 1994, se subrogaba en el arrendamiento, acompañando con la expresada carta, entre otros documentos, la notificación del Director del Centro Base nº 3 de Atención a Personas con Discapacidad, de la resolución de la Directora General de Servicios Sociales, de fecha 22 de septiembre de 2004, sobre determinado grado de minusvalía, y del dictamen técnico facultativo emitido, en la misma fecha, por el Equipo de Valoración y Orientación. Que la demandada a la fecha de fallecimiento de su madre -31 de julio de 2004- no tenía reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, pues dicho grado se le determinó, tras la revisión instada por ella, mediante resolución de 22 de septiembre de 2004 y con efectos de "desde el 3 de agosto de 2004", de manera que solo tiene derecho a subrogarse en el arrendamiento durante los 2 años siguientes al fallecimiento de la anterior arrendataria y no como pretende con carácter vitalicio porque, según reiterada jurisprudencia, los requisitos que determinan el alcance del derecho de subrogación han de concurrir al tiempo del fallecimiento de la persona en cuyo lugar se subroga. Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se declare y acuerde: a) Haber lugar al desahucio por expiración del plazo de subrogación, declarando que la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda objeto de litis (documento número 3), celebrado con fecha 1 de julio de 1963 sobre el piso NUM000 del edificio sito en DIRECCION000, número NUM001, de Madrid, se produjo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda B)5 de la Ley 29/94, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, al transcurrir los dos años de subrogación, desde la fecha del fallecimiento de su madre, por no tener reconocido la demandada a dicha fecha el grado de minusvalía del 65%. b) Condenar a la demandada, Sra. Teresa, a desalojar, dejar libre y a la plena disposición de mi representado, la vivienda citada, sita en Madrid en la DIRECCION000, NUM001, NUM000, NUM002 apercibimiento de que, de no verificarlo, será lanzada de la misma a su costa».

La demandada se opuso a la demanda con los argumentos contenidos en la nota que quedó unida a los autos a los folios 177 a 191 de los autos. En cuanto al fondo del asunto, opuso, en esencia y en relación con la resolución determinante del grado de minusvalía, que solicitó su revisión por el agravamiento de su estado de salud, que es indiferente que la resolución sobre el establecimiento de la minusvalía se dicte cuando ya había fallecido al madre de la demandada, porque la minusvalía se solicitó antes de dicho fallecimiento ocurrido el 31 de julio de 2004, y por ello solicitó que se dictara sentencia desestimando la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia con el pronunciamiento que hemos reproducido en el primer antecedente de hecho de ésta, la ha apelado la representación procesal del actor que articula el recurso en una alegación preliminar en la que se expone que no concurren las razones para ampliar la extensión del derecho de subrogación hasta el fallecimiento de la persona subrogada, una alegación primera que reproduce los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia apelada, afirmando que son consecuencia de una errónea apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y de una interpretación de la Disposición Transitoria Segunda B) 5 de la LAU, que discrepara de la doctrina jurisprudencial de aplicación al caso y en la tercera se combate el pronunciamiento sobre condena en costas.

Las razones por las que el apelante discrepa de la sentencia se contienen en las alegaciones 2ª y 3ª. La alegación 2ª se subdivide, a su vez, en varios apartados en los que se examinan los hechos que la sentencia declara probados y la documentación aportada sobre lo que constituye la esencia del proceso, esto es el grado de minusvalía y el tiempo de su reconocimiento, insistiendo que ha quedado probado que al momento del fallecimiento de su madre, la demandada tenía reconocido un grado de minusvalía de un 50% más los 8 puntos por "factores sociales complementarios" habiéndosele establecido con posterioridad a dicho fallecimiento el grado de minusvalía del 65%; a partir de estos datos considera que la sentencia vulnera la doctrina que interpreta la normativa aplicable y cita sentencias de diferentes Audiencias Provinciales que avalan su criterio en orden a: la concurrencia de los requisitos que determinen el derecho a la subrogación al momento del fallecimiento del causante, al reproche a la consecución del grado mínimo legal de minusvalía por elevación del mismo con la adición de la puntuación obtenida por "factores sociales complementarios" y al cómputo del plazo de los 2 años de subrogación previsto en el aludido apartado B de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994, en relación con el que dice existe uniformidad en la doctrina de los autores y jurisprudencial en el sentido de que el cómputo del período de pervivencia de la relación arrendaticia, debe realizarse a partir del momento del fallecimiento y ello con independencia del tiempo necesario para efectuar las notificaciones citando en tal sentido, además de otras, la sentencia de esta Sección de 10 de junio de 2005 .

En la alegación tercera, combate la condena en costas porque considera que se dan los excepciones que contempla el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para no imponerlas, pues la pretensión ejercitada es legítima y fundada en el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2010
    • España
    • 10 Noviembre 2010
    ...la Sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 661/07, dimanante de los autos de juicio de desahucio nº 290/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de - Por Providencia de 8 de marzo de 2010 se tuv......
  • SAP Valencia 680/2012, 5 de Diciembre de 2012
    • España
    • 5 Diciembre 2012
    ...lo que no se daría en el presente caso. En cambio la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sec 11ª de 16 de Octubre de 2.009 (ROJ SAP M 14589/2009 ) "debe acogerse el recurso y la demanda, porque si bien discrepamos de la tesis del apelante en cuanto a que el grado de minusvalía lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR