SAP Madrid 464/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:13049
Número de Recurso627/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7036296 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Cosme, Angelina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: AYUNTAMIENTO BOADILLA DEL MONTE, CENTROS DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 856/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, Dña. Angelina y

D. Cosme como apelantes-demandantes, y de otra, Centros de Equipamiento de la Zona Oeste S.A. y Ayuntamiento de Boadilla del Monte como apelados-demandados.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Franco González, en la representación que ostenta de Doña Angelina y Don Cosme, contra la mercantil Centros de Equipamiento Zona Oeste S.A., y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, absuelvo a éstos de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Dña. Angelina y D. Cosme ejercitan en su demanda una acción reivindicatoria, a la que añaden varias acciones indemnizatorias, dirigiéndose la demanda en primer lugar contra Centros de Equipamiento Zona Oeste S.A., y ante la alegación por parte de esta demandada de su falta de legitimación pasiva respecto de la acción reivindicatoria, en la audiencia previa celebrada el 13 de enero de 2006 se acordó traer al proceso al Ayuntamiento de Boadilla del Monte como litisconsorte.

La sentencia dictada por el Juzgado desestima la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por los actores.

SEGUNDO

Solicitan primeramente los apelantes que se decrete una nulidad de actuaciones por no encontrarse debidamente grabadas las pruebas testifical y pericial practicadas en el acto del juicio, a lo que no se debe acceder, pues en la grabación remitida al Tribunal por el Juzgado se incluyen las pruebas pericial y testifical practicadas en el acto del juicio, de modo que este Tribunal ha podido apreciarlas y valorarlas.

Ya lo había señalado además el Juzgado en diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2007 al expresar que comprobada la cinta se apreciaba la grabación completa sin omisiones, y se reflejó en la diligencia de constancia de 12 de abril de 2007, constatando la completa grabación de los actos procesales.

TERCERO

Analizaremos en primer lugar la acción reivindicatoria ejercitada.

La finca NUM000, antes NUM001, del Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón se encontraba inscrita a favor de los padres de los demandantes D. Romeo y Dña. Reyes, para su sociedad conyugal, describiéndose en su inscripción primera, de fecha 14 de julio de 1988, como una tierra retamar, sita en término de Alcorcón, en el alto de las Cruces, de cabida de 5 fanegas, y que linda al Oriente, con el camino que va a Pozuelo; al Mediodía, tierra de Jose Ángel ; al Poniente, otra de Luis Miguel, y Norte, el camino alto de Madrid; describiéndose por la inscripción NUM005 de fecha 3 de junio de 1967, como tierra en Alcorcón, sita en el paraje de la Caja de los Muertos, hallándose catastrada al polígono NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005, parcela NUM006, con una superficie de una hectárea, 70 centiáreas, y que linda: Este, Héctor, Sur, Íñigo ; Oeste, Leonardo del término de Boadilla del Monte, y Norte, camino de Brunete.

Al margen de la inscripción primera consta nota marginal de segregación de 3 fanegas y 377 estadales, que pasaron a formar la finca NUM007 . Al margen de la inscripción NUM005 aparece otra nota marginal de fecha 2 de enero de 1992 de estar comprendida la finca en el Proyecto de Compensación Polígono Industrial Ventorro del Cano de Alcorcón; y al margen de la inscripción NUM009 de hipoteca de la finca NUM000 figura nota marginal de segregación de 4290,85 metros cuadrados, que pasaron a formar la finca NUM008, quedando un resto de superficie de una hectárea, 27 áreas, 9 centiáreas, con 15 decímetros cuadrados, equivalente a 12.709,15 metros cuadrados, y que lindaba: al Este, con límites del Polígono Industrial Ventorro del Cano y finca segregada; Sur, Íñigo ; Oeste, Leonardo del término de Boadilla del Monte; y Norte, camino de Brunete; fechada esta última nota marginal el 6 de noviembre de 2000.

D. Romeo había adquirido la referida finca, para su sociedad conyugal de gananciales, mediante escritura pública de compraventa de 30 de diciembre de 1966.

El anterior Sr. Romeo falleció el uno de febrero de 2002, habiendo otorgado testamento el 19 de julio de 1963 en el que legaba el usufructo de la totalidad de su herencia a su esposa Dña. Reyes e instituía herederos a sus dos hijos, los hoy demandantes.

El 14 de enero de 2003 la viuda de D. Romeo, Dña. Reyes y sus dos hijos Dña. Angelina y D. Cosme suscriben un documento privado de aceptación de herencia y elaboración de cuaderno particional en el que la señalada finca, aunque descrita de otra forma si bien después se recogía su correcta descripción registral, se adjudicaba a Dña. Reyes en cuanto a su usufructo vitalicio y a Dña. Angelina y D. Cosme en una mitad a cada uno en nuda propiedad. Por esto es difícil de entender la insistencia de la sociedad apelada en mantener su excepción de falta de legitimación activa, contundentemente rechazada por el Juzgador "a quo", con toda razón, en la audiencia previa celebrada el 13 de enero de 2006, pues sin necesidad de acudir a actos de aceptación tácita de la herencia, del mencionado documento consta patentemente la aceptación de la herencia de D. Romeo por parte de sus hijos, los demandantes.

Dña. Reyes falleció el 12 de diciembre de 2004, con lo que se consolidó el pleno dominio de la finca en los demandantes.

CUARTO

Alegan los demandantes que la finca de referencia, aunque ubicada principalmente en término de Alcorcón tiene una pequeña porción triangular situada en término de Boadilla del Monte, y es a esta porción precisamente a la que afecta la acción reivindicatoria ejercitada.

La parte de la finca de los actores situada en término de Alcorcón quedó afectada por un Proyecto de Compensación, y la finca que se les adjudicó en compensación a la aportada la vendieron a Caset de Proyectos y obras S.L. en escritura pública de 12 de julio de 2005, pero entienden, con razón, que la finca aportada a la Junta de Compensación no podía comprender la porción de terreno sita en término de Boadilla del Monte, pues el Proyecto de Compensación no extendía su actuación fuera del término de Alcorcón, por lo que aquella porción reivindicada seguiría perteneciéndoles en propiedad y no estaría transmitida a Caset de Proyectos...

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