SAP Huelva 276/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:1074
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 296/09

P. Abreviado 180/09

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

D. Previas 2.813/07

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 180/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por un delito de abusos sexuales en virtud del recurso interpuesto por Marcial representado por la Procuradora sra. García Aznar y defendido por el Letrado sr. Ortiz García, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 23 de julio de 2009, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "UNICO: A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que el día 7 de julio de 2.007 Marcial (a la sazón de 85 años de edad, sin antecedentes penales), con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, acudió al domicilio de su nuera Bernarda, de 32 años de edad, sito en Corrales (Huelva) y tras exhibirle unas pastillas de Viagra se abalanzó sobre ella y le tocó los pechos mientras le pedía mantuviera relaciones sexuales con él; al rechazarle Bernarda, sacó un billete de cincuenta euros y le dijo a ésta que le lo daría si accedía a su deseos, no persistiendo en su actitud una vez rechazado nuevamente por aquélla.

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que absolviéndole del delito de agresión sexual inicialmente imputado, sin embargo debo condenar y condeno a Marcial, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de veinte meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en cao de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole las costas de este jucio con inclusión de las de la acusación particular, y la obligacón de indemnizar a Doña Bernarda en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia. Impongo asimismo al condenado la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la persona de la perjudicada, doña Bernarda, así como de comunicar con ella en cualquier forma, pro un período de dos años, y ello en la forma y con el alcance que se establece en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia. Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado conforme quedó expuesto más arriba, de lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso en lo que a la defensa se refiere, se basan en ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, realizada por el juzgador de instancia, pues la única prueba de cargo se constituyó en la declaración de la víctima que no puede ser concluyente para la condena debiendo prevalecer...

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