SAP Granada 609/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:2301
Número de Recurso520/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 520/09 - AUTOS Nº 337/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA FE

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 609

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 520/09- los autos de Divorcio Contencioso nº 337/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Amadeo contra Dª. Elisenda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Amadeo contra doña Elisenda, con base a los siguientes pronunciamientos: 1) Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes litigantes, celebrado el día 14 de enero del año 1983 en Granada, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2) Acuerdo como medidas definitivas del divorcio las fijadas en la sentencia dictada por este Juzgado en los autos de separación contenciosa 263/04, de fecha 17 de marzo de 2005, con la precisión hecha por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, mediante sentencia de 2 de febrero de 2006, en el rollo392/05, y ello con las dos siguientes salvedades: a) La pensión de alimentos a favor del hijo don Amadeo se extinguirá en junio del año 2009, último mes en el que será abonada por su padre. b) El derecho de uso y disfrute reconocido a favor de doña Elisenda sobre la vivienda familiar, sita en la localidad de Otura (Granada), calle DIRECCION000 nº NUM000, urbanización DIRECCION001, cesará en dos años contados desde el dictado de la sentencia, quedando entonces libre para su enajenación o disposición por ambos propietarios. 3 ) No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas por lo que cada parte pagará las originadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de divorcio, formulado a instancias de don Amadeo contra doña Elisenda, se pretendió, amen de la disolución del vínculo la modificación de las medidas acordadas en la previa sentencia de separación, en los términos que se especifican en la demanda y se recogen en la sentencia recurrida.

Con la oposición de la parte demandada, la sentencia acogió parcialmente las peticiones del actor, suprimiendo la pensión de alimentos del hijo mayor de los litigantes -don Amadeo - y manteniendo las del menor de ellos- don Rubén, hoy asimismo mayor de edad-, y, en cuanto a la vivienda familiar mantuvo su asignación a favor de la demandada por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha sentencia.

El actor acató la sentencia y la demandada la impugna en cuanto a la supresión de la pensión de alimentos del hijo mayor y en cuanto a la limitación temporal de la asignación de la vivienda familiar, cuestiones a las que nos referiremos seguidamente.

SEGUNDO

Cómo decía esta Sala en sentencia de 5 de Junio de 2.009, la relación paterno filial impone a los padres el primario deber de atender a sus necesidades y así el artículo 39 CE dispone que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda", lo que tiene su reflejo legal en la obligación de alimentos que, cómo tiene señalado esta Sala -entre otras- en sentencias de 16 de Febrero, 4 de Mayo y 21 de Septiembre de...

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