SAP Castellón 256/2009, 24 de Junio de 2009
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:1234 |
Número de Recurso | 308/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 256/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 308/09
Juzgado: Nules-2
J.F. nº 471/08
S E N T E N C I A Nº 256
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la ciudad de Castellón a veinticuatro de junio de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 308/09 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 471/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, en el que han sido partes, como apelantes, por un lado Don Fulgencio, que interviene representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistido por la Letrada Sra. Valls García; y por otro Don Moises, representado por el Procurador Sr. Llorens Cubedo.
En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Fulgencio como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días multa a razón de 10 # diarios, lo que hace un total de 200 #, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, previa exacción de sus bienes, consistente en 10 días de privación de libertad, y al abono de las costas procesales.
En vía de responsabilidad civil el denunciante no deberá al denunciado el abono del alquiler desde el cambio de llaves hasta la entrega de las mismas al denunciante.
Expresamente se condena a Fulgencio a la inmediata entrega de las llaves del local discoteca al denunciante, apercibiéndole de que en caso contrario incurrirá en delito de quebrantamiento de condena".
Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 6 de abril de 2009 en el sentido de que donde dice noviembre debe decir diciembre y en los hechos probados donde dice entre los días 13 de octubre debe añadirse y 6 de noviembre de 2008.
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado que entre los días 13 de octubre de 2008, el denunciado cambió la cerradura de la discoteca que había alquilado al denunciante por contrato de fecha 1 de julio de 2007".
No se han probado el resto de hechos denunciados.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quienes como apelantes vienen referenciados en el encabezamiento de la presente, siendo impugnados de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde se turnó a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del 24 de junio de 2009 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada con el añadido de que dicho cambio se hizo sin el consentimiento del arrendatario.
A/.- Recurso de Don Fulgencio .
Dado que por medio del presente recurso se pretende la absolución del recurrente por la falta de coacciones por la que viene condenado, es necesario conocer en primer lugar sobre el mismo, pues su estimación haría innecesario conocer sobre el también planteado por Don Moises .
El argumento en que se apoya dicho recurrente es que su conducta es atípica por venir amparada por el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y haber mostrado el denunciante su voluntad de abandonar el local.
Carece de razón dicho apelante. Dice la STS de 15 de abril de 1993 ( RJ 1993\3273 ) que «el delito de coacciones se comete no solamente cuando la violencia se ejerce contra las personas impidiéndoles hacer lo que la ley no prohíbe, compeliéndoles a efectuar lo que no quieran, sea justo o injusto, sino que también lo perpetra el que mediante la fuerza ejercida sobre las cosas de uso o pertenencia del perjudicado, se ponen aquéllas fuera de su alcance privándole del legítimo goce y disfrute de las mismas, con lo que indudablemente se coarta su libertad y se le causa un perjuicio...
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