SAP Córdoba 155/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2009:1284 |
Número de Recurso | 219/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 155/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA
MERCANTIL)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 219/2009
JUICIO CAMBIARIO Nº 742/2008
En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Cambiario nº 742/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante INMOBILIARIA A&S S.L representado por la Procuradora Sra. ENCARNACIÓN CABALLERO ROSA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE GABRIEL PAREDES CEREZO y el demandado Jose Ramón representado por la Procuradora Sra MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JOSE GARCIA ZAMORA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª Mercedes Villalonga Marzal en nombre y representación de D. Jose Ramón y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora Dª Encarnación Caballero Rosa en nombre y representación de INMOBILIARIA A&S S.C., acordando alzar los embargos trabados sobre los bienes de la ejecutada. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Ramón que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Al abordar la cuestión relativa a la imposición de costas, la vigente Lec, en su artículo 394, ha optado, en principio y como norma general, por el criterio objetivo del vencimiento, y ello por cuanto dicha norma general no carece de la necesaria justicia material, pues su fundamento último es el principio alterum no laedere, y con ello, lo que en definitiva pretende, es que quien innecesariamente fue abocado a la interposición de una demanda o a soportarla, y por ello debió de realizar los consiguientes gastos, obtenga el reintegro de los mismos de quien tan ligera como imprudentemente provocó el litigio.
Precisamente por esto último, es decir...
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SAP Córdoba 266/2014, 12 de Junio de 2014
...de la mayor o menor complejidad técnica de la cuestión suscitada, sino que exige bastante más, pues, tal y como decía la S.A.P. de Córdoba de 17 de septiembre de 2.009, con apoyo de la dicción del art. 394-1 de la Lec ., sólo concurrirán dudas de derecho cuando una misma norma, o cualquier ......