SAP Córdoba 266/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:658
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

Dª CRISTINA MIR RUZA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba

Juicio Cambiario, nº 1981/2011

ROLLO 503/14

SENTENCIA Nº 266/14

En la ciudad de Córdoba a doce de junio de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de " Torinco Dos S.L, Torinco S.L. y Torinco Tres S.L.", representadas por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistidas del Ldo. Sr. Del Rey Muñoz, contra " Victoria 2000 S.L.", y D. Darío, representados por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistidos del Ldo. Sr. Fernández Martín; siendo en esta alzada parte apelante la entidad Victoria 2000, S.L., y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, con fecha 23 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

"a.- En cuanto a los autos de juicio cambiario seguidos inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Córdoba con el n° 449/2012, que desestimando sustancialmente la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L. y D. Darío, contra Torinco S.L., y estimando sustancialmente, en consecuencia, la demanda de juicio cambiario formulada por ésta,

  1. - Debo declarar y declaró no haber lugar las excepciones interpuestas en la demanda de oposición por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L y D. Darío . 2.- Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a abonar a Torinco S.L. la suma de 56.098'02 euros, importe de los pagarés reclamados, siendo condenado de forma solidaria D. Darío hasta la suma de 48.624'41 euros.

  2. - El importe de los pagarés devengará desde su respectivo vencimiento el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  3. - Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a que abone a Torinco S.L. la suma de 9'36 euros.

  4. - Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

  5. - Se condena en costas a Victoria 2000, S.L. y D. Darío,

    b.- En cuanto a los autos de juicio cambiario seguidos inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Córdoba con el n° 447/2012, que desestimando sustancialmente la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L. y D. Darío, contra Torinco Tres S.L., y estimando sustancialmente, en consecuencia, la demanda de juicio cambiario formulada por ésta,

  6. - Debo declarar y declaró no haber lugar las excepciones interpuestas en la demanda de oposición por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L y D, Darío .

  7. - Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a abonar a Torinco Tres S.L. la suma de 81.168'08 euros, importe de los pagarés reclamados, siendo condenado de forma solidaria D. Darío hasta la suma de 34.714'23 euros.

  8. - El importe de los pagarés devengará desde su respectivo vencimiento el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  9. - Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a que abone a Torinco Tres S.L. la suma de 18'72 euros.

  10. - Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

  11. - Se condena en costas a Victoria 2000, S.L. y D. Darío .

    c- En cuanto a los autos de juicio cambiario seguidos inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Córdoba con el n° 453/2012, que desestimando sustancialmente la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L. y D. Darío, contra Torinco Dos S.L., y estimando sustancialmente, en consecuencia, la demanda de juicio cambiario formulada por ésta,

  12. - Debo declarar y declaró no haber lugar las excepciones interpuestas en la demanda de oposición por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L. y D. Darío .

  13. - Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a abonar a Torinco Dos S.L. la suma de 17.974'52 euros, importe de los pagarés reclamados, siendo condenado de forma solidaria D. Darío hasta la suma de 13.922'69 euros.

  14. - El importe de los pagarés devengará desde su respectivo vencimiento el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  15. - Debo condenar y condeno a Victoria 2000, S.L. a que abone a Torinco Dos S.L. la suma de 31 '42 euros.

  16. - Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

  17. - Se condena en costas a Victoria 2000, S.L. y D. Darío .

    d.- En cuanto a la acción cambiaría formulada por el Procurador Sra. Leña Mejías, en representación de Torinco S.L. frente a Victoria 2000, S.L. y D. Darío mediante escrito de 5 de junio de 2012, que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de Victoria 2000, S.L. y D. Darío, contra Torinco S.L., y estimando, en consecuencia, la demanda de juicio cambiario formulada por ésta,

  18. - Debo declarar y declaró no haber lugar las excepciones interpuestas en la demanda de oposición por el Procurador Sr. Franco Navajas,...

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