SAP Burgos 43/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:782
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 4/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.137/07.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 180/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A nº 00043/2009

En Burgos, a diecisiete de Septiembre del año dos mil nueve.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Burgos, seguida por DELITOS DE LESIONES, contra los acusados Ruperto con documento de identificación nº NUM000, natural de Salcedo (Ecuador), nacido el día 27 de Abril de 1.977, hijo de Juan Manuel y de Elcira, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM001 ; NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia consta en autos, representado por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por la Letrada Dª Elena Díaz Agúndez. Luis Alberto con documento de identificación NUM003, natural de Salcedo (Ecuador), nacido el día 14 de Marzo de 1.979, hijo de Rodolfo y de María Magdalena, con domicilio en Burgos CALLE001 nº NUM004 ; NUM005, con antecedentes penales cancelados, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia consta en autos, representado por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por la Letrada Dª Elena Díaz Agúndez. Y Baltasar declarado en Rebeldía por Auto de fecha 11 de Septiembre de 2.009 y a quien no afecta esta sentencia, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusaciones Particulares por una parte Ruperto

, Luis Alberto, y por otro lado Baltasar este último representado por el Procurador Dº Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Manguán; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 180/07 (Diligencias Previas nº 1.137/07) del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de los de Burgos están acusados Particulares Ruperto, Luis Alberto, y Baltasar (si bien, este último declarado en rebeldía por Auto de fecha 11 de Septiembre de 2.009, y a quien no afecta esta resolución), y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 16 de Septiembre de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, por lo que se refiere a los acusados Ruperto y Luis Alberto de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en la persona de Baltasar, considerando a ambos acusados autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: a Ruperto y Luis Alberto a cada uno de ellos 1 año de Prisión, accesorias legales de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de costas.

Debiendo Ruperto y Luis Alberto de indemnizar conjunta y solidariamente a Baltasar en 510 # por los días que tardó en curar y en 200 # por las secuelas.

TERCERO

Por lo que se refiere a la Acusación Particular la ejercida por Baltasar (puesto que respecto de las otras acusaciones este acusado se encuentra en rebeldía) se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, considerando autores a Ruperto y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: a cada uno de los acusados la pena de 3 años de Prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el mismo tiempo y pérdida del derecho de sufragio pasivo. Debiendo de indemnizar cada uno de ellos a Baltasar en la cantidad de 6.000 # por las lesiones sufridas.

CUARTO

La defensa de Ruperto y Luis Alberto, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Ruperto mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 24 de Enero de 2.008 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos (Causa nº 276/07; Ejecutoria nº 338/07) por un delito contra la seguridad vial a las penas de 3 meses de Prisión, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y por un delito de resistencia a la penas de 6 meses de Prisión. Y Luis Alberto mayor de edad y con antecedentes penales cancelados.

El día 15 de Julio de 2.007 entre las 02'00 horas y las 04'30 horas, cuando se encontraban en el aparcamiento exterior del Centro Comercial "Alcampo" de Burgos, se produjo un enfrentamiento entre varias personas, (en las que se encontraban en uno de los lados los dos acusados y por el otro la persona declarada en rebeldía). Sufriendo lesiones los dos acusados (que no son objeto de enjuiciamiento en esta sentencia).

Baltasar fue asistido de policontusiones a las 12'38 horas de ese mismo día 15 de Julio de 2.007 en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, sufriendo policontusiones (faciales, dorsales, extremidades superiores e inferiores, heridas contusas en región escapular derecha y cara anterior de tobillo izquierdo), precisando de una primera asistencia médica seguida de tratamiento médico (analgésicos, curas locales y antibióticos), tardando en curar 17 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas cicatrices en cara anterior de tobillo izquierdo de 5 x 2 cm., hipocrómica y en región escapular derecha, que ocasionan un perjuicio estético ligero.

Ocasionándose en la asistencia médica prestada a Baltasar unos gastos a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León por importe de 79'40 #.

Sin haber quedado debidamente acreditada la identidad de la persona o personas que golpearon con patadas, puñetazos y mordiscos a Baltasar, causándoles tales heridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular ejercida por Baltasar, imputan a los acusados Ruperto y Luis Alberto la comisión por parte de cada uno de ellos de un delito de lesiones del art. 147.1 en la persona de Baltasar . Tipo delictivo de lesiones que requieren de un elemento objetivo la lesión causada a la víctima y un elemento subjetivo consistente en un dolo genérico de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, tanto si ello es directamente querido por el agente como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo. Caracterizándose el hecho delictivo de las lesiones por constituir una infracción cuya pena se determina por el resultado, bastando para la perfección delictiva con que el agente obre con el dolo genérico de herir, golpear o maltratar, no importando que se haya representado y querido el resultado habido en su exacta y matemática dimensión, para ello no obstante, es también indispensable que entre el comportamiento del mencionado agente y el resultado producido medie un nexo causal, de tal modo que aquel haya sido el generante o determinante de éste, exigiéndose que el resultado sea la consecuencia natural, lógica y racional del comportamiento.

En relación con lo cual, por lo que respecta al presente caso no cabe duda alguna de las heridas sufridas el día de los hechos por Baltasar, y ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR