SAP Barcelona 109/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2009:1257
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 91-08

Diligencias Previas nº 219-08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Manresa

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 30 de Enero de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 91 de 2008 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Manresa diligencias previas número 219 de 2008, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra el acusado D. Luis Francisco, nacido el 20 de Marzo de 1986, natural de Marruecos, hijo de Hamad y de Jama, vecino de Sant Fruitós de Bages, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001, representado por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el Letrado D. Joan Esquius Jofré; sin antecedentes penales y de solvencia ignorada, en libertad provisional por esta causa, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª. Virginia Sánchez Prieto; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó sólo la relación fáctica, en su segundo párrafo para aclarar que fueron intervenidos 1.127 euros; elevando a definitivas el resto de sus conclusiones, y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del Artículo 368 del Código penal, es autora el acusado Luis Francisco, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el mismo las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad y costas. Y solicitó que se acordara el decomiso de la sustancia incautada y el comiso del dinero intervenido de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 374 del Código penal y 338 de la Lecr.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusada, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno, y alternativamente que concurría la atenuante de drogadicción solicitando la pena inferior en grado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 3 horas del 15.3.08 el acusado Luis Francisco, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Avda. Pirelli de la localidad de Manresa, cuando se procedió por parte de agentes de la Guardia Civil a su identificación, procediéndose a intervenirle 3 papelinas de cocaína que llevaba en el bolsillo de su cazadora, y 135 euros en un bolsillo trasero del pantalón. Posteriormente, al ser registrado su vehículo Seat matrícula .... DNL y en el interior de

un paquete de tabaco que había dejado debajo del cenicero del vehículo, se procedió a la incautación de otras 17 papelinas, un trozo de cannabis, un fajo de billetes que había en la guantera por importe total de 910 euros y una bolsa de plástico con 82 euros en monedas.

En total se intervinieron al acusado 20 papelinas, conteniendo 17'131 gramos de cocaína con una riqueza base del 31'12% y 14 gramos de cannabis en el maletero del vehículo, sustancias que pretendía destinar al tráfico. Y se intervino un total de 1.127 euros, dinero procedente del tráfico ilícito.

Cada gramo de cocaína tiene un precio en el mercado ilícito de 60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.-Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del CP, por concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal que es un delito de peligro abstracto, de consumación anticipada, bastando para su consumación la posesión de drogas para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en especial de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003 y del dictamen pericial del Instituto Nacional de Toxicología, obrante en autos.

Así el agente NUM002 refirió en el juicio que:"Que es cierto que pararon al acusado y a otro individuo que iban en un coche; que...

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