SAP Cáceres 395/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2009:743
Número de Recurso412/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00395/2009

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2005 8000061

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2008

RECURRENTE : URVIPEXSA SAU

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLIHER, S.L., ARQUITECTURA ZETA, S.L. ,

Severiano , Victor Manuel

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, LUIS GUTIERREZ LOZANO , BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ

Letrado/a : MARIO SALAS GALAN, FELICIANO GONZALEZ PEREZ , MANUEL LUCAS CARPINTERO

SENTENCIA NÚM. 395/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 412/09 =

Autos núm. 120/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 120/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, URVIPEXSA, SAU representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Romero García-Mora; y como parte apelada, los demandados DON Victor Manuel y DON Severiano , representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y esta alzada por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Lucas Carpintero; la demandada ARQUITECTURA ZETA, S.L. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutierrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. González Pérez; la demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLIHER, S.L. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Salas Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 120/08 , con fecha 7 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000 de la DIRECCION000 de Cáceres, representada por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez contra Urvipexsa, SAU, representada por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García y en la que han intervenido en su condición de partes llamadas al proceso Arquitectura Zet S.L, representada por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano; D. Severiano y D. Victor Manuel , representados por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García y Construcciones y Obras Moliner S.L. representada por el Procurador D. José Antonio Hernández Lavado; debo condenar y condeno a Urvipexsa SAU a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las patologías existentes en el edificio y enumeradas en los fundamentos de derecho décimo y undécimo de esta sentencia. Se desestima la demanda en lo demás.

SEGUNDO

Al mismo tiempo debo absolver libremente al resto de los llamados a este proceso en su condición de parte.

Las costas de la demanda formulada por la actora contra la condenada serán abonadas por cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Las costas de los terceros intervinientes serán abonadas por quien los ha llamado. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada Urvipexsa SAU se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y las partes apeladas en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de septiembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de la reparación necesaria para subsanar las patologías existentes en el edificio de la actora. Dichas pretensiones se dirigieron inicialmente solo contra la promotora de la vivienda, y en virtud de lo interesado por dicha demandada, fueron llamados al proceso la empresa constructora, los Arquitectos Técnicos y el Arquitecto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la Promotora, absolviendo libremente a los terceros llamados al procedimiento, imponiendo las costas de estos a la inicial demandada Urvipexsa. Disconforme dicha demandada se alza el recurso de apelación en el único particular relativo a la imposición de costas procesales de los tres intervinientes ( Constructora; Arquitectos Técnicos y Arquitecto ) alegando, que el pronunciamiento que se recurre no es la absolución de los demás codemandados, sino la condena a su representada a pagar las cosas causadas por los terceros llamados, cuando estimó que su llamada al proceso estaba sobradamente justificada. Termina solicitando se dicte sentencia y se revoque la resolución recurrida en el sentido de no imponer condena a URVIPEXSA, SAU de las costas causadas a la empresa Constructora, al Arquitectos y a los Arquitectos Técnicos que, como el resto de costas, habrán de ser asumidas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

A dicho recurso se opusieron las demás partes, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo debemos partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y se admite por las partes.

Interpuesta la demanda por la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000 de la DIRECCION000 de Cáceres, la misma se dirigió exclusivamente frente a la promotora de la vivienda URVIPEXSA- cuyos defectos constructivos se reclaman, y una vez emplazada dicha demandada, fueron llamados al proceso la...

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