STSJ Castilla y León 1217/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:5389
Número de Recurso1217/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1217/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01217/2009

Rec. Núm: 1217/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciseis de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1217 de 2.009, interpuesto por Fidel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora (Autos: 525/08) de fecha 17 de abril de 2009, en demanda promovida por ZAMORA CLUB DE FUTBOL contra la demandada y recurrente y contra LA EMPRESA PONTEVEDRA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora ASOCIACION DEPORTIVA ZXAMORA CLUB DE FUTBOL suscribió en fecha 31-08-2006 con el demandado un contrato de trabajo como jugador de fútbol profesional para la temporada 2006-2007, siendo la vigencia del mismo hasta el 30-6-2007. En fecha 31-01-2007 ambas partes firmaron un acuerdo de resolución contractual sobre el anterior contrato, en el cual se acuerda expresamente "dar por rescindido con esta misma fecha y a todos los efectos dicho contrato de trabajo así como cualquier tipo de relación laboral entre ambas partes", recibiendo el demandado 1.677,25 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito.

En la misma fecha 31-01-2007, ambas partes firman simultáneamente a la resolución anterior, un nuevo contrato de trabajo para la temporada 2007-2008 en el cual se indica que "el presente contrato tendrá una duración de una temporal, comenzando su vigencia el 1 de agosto de 2007 y finalizará el 30 de junio de 2008", asimismo, el citado contrato se condiciona, en su cláusula quinta, a la presentación por parte de jugador de la carta de libertad para tramitar la licencia federativa, no teniendo validez este contrato en el caso de no producirse la presentación de dicha carta de libertad". En la cláusula séptima se establece que "si el jugador rescindiese su contrato antes del cumplimiento del mismo deberá indemnizar al Zamora CF en la cuantia a convenir antes de recibir la baja de este Club".

SEGUNDO

El día 1 de agosto de 2007, ante el hecho de que el demandado no se presentó a las instalaciones del Club para comenzar la temporada, la actora le envia un burofax requiriéndole para que de forma inmediata se ponga a disposición del club. Con la misma fecha, el demandado contesta al citado burofáx negándose a tal requerimiento "al haber firmado contrato y licencia federativa con otro club en fecha 31 de julio de 2007.

TERCERO

En fecha 25-7-2007, el jugador demandado, firmó contrato con PONTEVEDRA CLUB DE FUTBOL SADF, para las temporadas oficiales 2007-2008 y 2008-2009, comenzando este contrato a surtir efectos desde el 25-7-2007 hasta el 30-6-2009, con un salario fijo de 50.000 euros.

Con fecha 31-7-2007 PONTEVEDRA CLUN DE FUTBOL SAD solicita la inscripción del jugador en la RFEF".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, Fidel fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por motivos de orden lógico ha de resolverse en primer lugar el último motivo de recurso, puesto que éste se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, de estimarse, llevaría a decretar la nulidad de la sentencia de instancia.

Se nos dice en primer lugar que la sentencia ha incurrido en incongruencia, puesto que la indemnización solicitada por el Zamora CF en su demanda se fundaba en el incumplimiento del contrato en base a la cláusula indemnizatoria expresamente pactada en el mismo, mientras que la sentencia de instancia ha estimado parcialmente la pretensión indemnizatoria, pero en base al artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 .

El motivo ha de desestimarse, puesto que la acción en el orden social viene constituida por los hechos y la pretensión, sin que deba estar integrada por los fundamentos de Derecho, que ni siquiera son exigibles en la demanda (artículo 80 de la Ley de Procedimiento Laboral ). En este caso la causa de pedir es clara y consiste en el incumplimiento voluntario y doloso por el futbolista del contrato suscrito con el club, que daría lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados. La selección de la norma aplicable corresponde al órgano judicial en virtud del principio "iura novit curia".

En segundo lugar se nos dice que el órgano judicial ha incurrido en incongruencia extra petitum por cuanto declara en su sentencia la nulidad de una cláusula del contrato de trabajo, sin que nadie hubiera pedido dicha nulidad. Es obvia la inconsistencia de esta argumentación del recurrente, puesto que basta con leer el petitum de la demanda y el fallo para comprobar que no se concede más de lo pedido y que la declaración de nulidad de la cláusula no constituye el objeto de pretensión alguna de la demandante, sino una cuestión previa de necesario pronunciamiento para resolver sobre una alegación vertida por la parte demandada oponiéndose a la pretensión indemnizatoria. La nulidad de dicha cláusula no es sino una argumentación que se inserta en el discurso que fundamenta el fallo y sobre la que era necesario pronunciarse prejudicialmente para resolver los términos del litigio, sin que exista norma alguna que prohíba tal tipo de pronunciamientos, sino, antes al contrario, que los exige incluso cuando tales cuestiones incidentales correspondan, de plantearse como objeto principal de una demanda, al conocimiento de otro Orden Jurisdiccional. El motivo por tanto es desestimado.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para dar una nueva redacción al ordinal segundo en el que se diga que D. Fidel y el Zamora CF durante los días previos al 1 de agosto de 2007 iniciaron negociaciones con el fin de evitar una controversia judicial, lo que no pudo lograrse por la petición de 18000 euros del Zamora CF al jugador. Igualmente quiere decirse que el Zamora CF llevaba tiempo pensando y buscando un sustituto al jugador y que no tardaría mucho tiempo en sustituirle.

En primer lugar se cita en apoyo de dicha pretensión revisoria copia obrante en autos de la página web del diario La Opinión de Zamora, prueba que no es apta para obtener la revisión de hechos probados en suplicación, puesto que lo que allí se recoge no es sino una versión dada por la persona de un periodista que no pueda dar fe pública respecto de los hechos que relata y que, en todo caso, podría ser considerada prueba testifical impropia.

En segundo lugar se cita en apoyo de dicha pretensión dos documentos carentes de firma y que tampoco pueden servir para introducir una modificación de hechos probados en suplicación.

En tercer lugar se cita la declaración en el acto de la vista del presidente del Zamora CF, prueba que no es apta para obtener la revisión de hechos probados en suplicación, al no tratarse ni de prueba documental ni pericial.

El motivo por tanto es desestimado.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

De acuerdo con los hechos probados D. Fidel y la asociación deportiva Zamora Club de Fútbol suscribieron un contrato el día 31 de enero de 2007 en el que...

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