ATSJ Comunidad de Madrid 171/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJMAD:2009:422A |
Número de Recurso | 268/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 009
MADRID
55700
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0120750 /2009
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2009
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/ña. INSTITUTO PARA VIVIENDAS DE LAS FF.AA. INVIFAS
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Contra D/ña. Edmundo
Representante: D/Dña. Edmundo nº - AUTO 171/2009
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D.RAMON VERON OLARTE.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Dª.BERTA SANTILLAN PEDROSA
En MADRID, a treinta de junio de dos mil nueve HECHOS
Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2009, la Abogacía del Estado, en nombre y representación del INVIFAS, solicitó que se dictara auto autorizando la entrada en el domicilio sito en el Poblado DIRECCION000 Zona NUM000 nº NUM001 de Rota (Cadiz), con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 13 de julio de 2007, que puso fin al procedmiento de desahucio seguido contra Don Edmundo, en su calidad de ocupante de una vivienda militar propiedad de dicho Instituto, resolución en la que se acordaba "Declarar la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, sita en Madrid, DIRECCION000 Zona NUM000 nº NUM001 de Rota (Cadiz)."
Esta rolución para cuya ejecución forzosa se solicita por la Abogacía del Estado la autorización de esta Sala ha sido impugnada por Don Edmundo y constituye el objeto del contencioso administrativo nº597/07, seguido ante esta Sección, que se encuentra en fase de alegaciones y en el que no consta adoptada medida cautelar alguna de suspensión.
Siendo Ponente la Magistradada Ilma Sra. Dª BERTA SANTILLAN PEDROSA.
La Abogacía del Estado solicita autorización para la entrada en el domicilio ocupado por
D. Edmundo, sito en Cadiz, DIRECCION000 de Rota Zona NUM000 NUM001, con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución dictada por el Director Genral Gerente del INVIFAS, de fecha 13 de julio de 2007, que puso fin al procedimiento de desahucio seguido contra el Sr. Salvador en su calidad de ocupante de dicha vivienda militar propiedad del INVIFAS, resolución en la que se acordaba "Declarar la resolución del contrato de cesión uso de la vivienda militar, sita en Madrid C/ DIRECCION001 nº NUM002 NUM003, de cuyo contrato de cesión de uso era titular originario don Salvador, y el lanzamiento de sus ocupantes que se deberá llevar a efecto por la propia Administración."
Consta, asimismmo, en el expediente administrativo que, tras notificarse dicha resolución, el INVIFAS le requirió para que, en el plazo máximo de 15 días, manifestara expresamente si consentía o no la entrada en dich domicilio a los efectos de proceder al lanzamiento, apercibiéndole de que, si en dicho plazo no contestaba, se entendería que denegaba su consentimiento a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda.
De igual manera, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente resolución, en el recurso contencioso administrativo que el Sr. Edmundo tiene interpuesto contra dicha resolución desahucio ante esta misma Sección no consta adoptada medida cautelar alguna de suspensión.
Se alega por la Administración solicitante de la autorización de entrada domiciliaria que el Sr. Edmundo ha incumplido el requerimiento administrativo de desalojo de la vivienda en el plazo de quince días, razón por la cual resulta necesaria la entrada en dicha vivienda. Concurriendo todos...
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La autorización judicial de entrada como resolución judicial
...observado el lector, en el texto se hace únicamente alusión a las entradas en domicilio. [32] Sirva como ejemplo el Auto del TSJ de Madrid 171/2009, de 30 de junio, en el que dicho Tribunal autoriza la entrada peticionada por el INVIFAS de la Comunidad de Madrid para ejecutar la correspondi......