STSJ País Vasco 1904/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3101
Número de Recurso1172/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1172/10

N.I.G. 00.01.4-10/000482

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Abel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Vitoria) de fecha dos de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL (recargo falta medidas seguridad), y entablado por FACONOR S.A. frente a INSS y Abel .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El trabajador D. Abel, nacido el día 8 de Abril de 1967 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con e nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FACONOR S.A. desde el 1 de febrero de 2007, con la categoría profesional de oficial 2ª.

  2. -) El día 5 de diciembre de 2008 (viernes), sobre las 20 horas, D. Abel se encontraba realizando tareas de limpieza en el pabellón C de la instalaciones de Faconor S.A. para lo cual se valía de un cepillo. Las tareas de limpieza las estaba realizando el Sr. Abel en el lateral del portón que da salida al exterior de la nave.

  3. -) Simultáneamente a la realización de las tareas de limpieza por parte del Sr. Abel otro de los trabajadores de la empresa D. Sixto, cuya categoría es la de oficial 2ª, con ayuda de una carretilla modelo Mitsubitsi Caterpillar FD 30 N, se encontraba tranportando material de fabricación, sacándolo al exterior de la nave. Una vez hecha esta operación el Sr. Sixto con la carretilla ya vacía penetró en el interior de la nave para aparcarla en el lugar destinado al estacionamiento del vehículo.

  4. -) En un momento de la maniobra de marcha atrás realizada por el Sr. Sixto hacia el interior y centro de pabellón, este no se percató de la posición del Sr. Abel, produciéndose el atropello del citado Sr. Abel quien se encontraba limpiando, y dentro del radio de acción de la carretilla.

    El Sr. Abel resultó alcanzado por la carretilla, siendo golpeado y derribado al suelo y resultando su pie izquierdo atrapado por la carretilla.

  5. -) En el pabellón donde sucedió el accidente las vías de circulación de los vehículos se encuentran delimitadas mediante franjas de color amarillo y hay una acera.

  6. -) La carretilla modelo Mitsubitsi Caterpillar FD 30 N que atropelló al actor se encontraba en buen estado y cumple lo establecido en la Directiva de Seguridad de maquinaria 98/37 /EC y en la directiva 89/336/EEC .

    Los dispositivos de seguridad de la citada carretilla se encontraban en perfecto estado y en particular la alarma retroceso y el girofaro.

  7. -) La evaluación de riesgos laborales de Facanor S.A. revisada en 2008 contempla los trabajos que en el momento del accidente se estaban realizando contemplando el riesgo de atropello o golpe con vehículos y estableciendo como medidas preventivas las de poner especial cuidado en las zonas en al que trasiten vehículos evitando situarse en su radio de acción y en relación con las maniobras (sobre todo la marcha atrás) que deben realizarse con precaución asegurándose previamente que lavía está libre.

    En la evaluación de riesgos del carretillero, como medida preventiva del trabajador para evitar atropellos o golpes con vehículos se señala:

    -No permitir el tránsito de personas en el entorno de la máquina.

    -Las maniobra (sobre todo la marcha atrás) deben realizarse con precaución asegurándose previamente de la vía libre.

  8. -) Dentro de las normas básicas de seguridad internas establecidas por la empresa en el apartado de prohibiciones y recomendaciones se indica que en la conducción de carretillas y otros vehículos se debe circular a una velocidad adecuada, respetando a los demás vehículos y a los trabajadores que circulen a pie.

  9. -) Tanto el Sr. Abel como el Sr. Sixto ha recibido formación en el manejo de carretillas elevadoras impartido en julio de 2007 y de riesgos inherentes en el puesto de trabajo impartido el 30 de octubre de 2008 y se les han proporcionado equipos de protección individual. El Sr. Abel acudió a un curso de prevencionista de riesgos laborales en enero de 2008.

  10. -) Al Sr. Abel le ha sido reconocida una incapacidad permanente total por las secuelas sufridas a consecuencia del accidente.

  11. -) El 3 de marzo de 2009, la Inspección de Trabajo de Alava giró visita a las instalaciones de Faconor S.A. sitas en la localidad de Iruña de Oca, donde se produjo el accidente y tras efectuar las averiguaciones oportunas levantó el acta nº I 12009000013981 de infracción en materia de seguridad y salud laboral por una infracción grave y propuso la imposición de una sanción de 2.500 euros a la empresa "Faconor S.A."

    Una copia del acta obra a los folios 40 a 42 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

  12. -) Con fecha 2 de julio de 2009 la Delegada Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en Alava dictó resolución por la que confirmaba el acta de infracción Nº I 12009000013981 e imponía a la empresa Faconor la sanción de 2500 euros.

  13. -) La empresa "Faconor S.A." recurrió en alzada la resolución de fecha 2 de julio de 2009, recurso que resolvió la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 18 de diciembre de 2009 en virtud de la cual se desetimaba el recurso de alzada formulado.

  14. -) Asimismo, a instancia de la Inspección de Trabajo se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que concluyó con la Resolución de la Dirección Provincial de Alava del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 10 de septiembre de 2009, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Abel el 5 de diciembre de 2008, y en consecuencia, la precedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Faconor S.A.

  15. -) Disconforme con el recargo, la empresa Faconor S.A. formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por la empresa FACONOR S.A contra D. Abel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia revoco la Resolución del INSS de 10 septiembre de 2009 y se deja sin efecto el...

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