STSJ País Vasco 743/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:2631
Número de Recurso3329/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3329/09

N.I.G. 00.01.4-09/001510

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL Nº 13 (DETERMINACIÓN CONTINGENCIA), y entablado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a María Virtudes, INDUSTRIAS DIMO S.A. y INSS Y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que la trabajadora comendada Dª María Virtudes, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa INDUSTRIAS DIMO, S.A., siendo atendida el 12 de septiembre de 2007 por los servicios médicos de la Mutua actora por dolor y sensación de hormigueo en ambas manos de predominio matutino y en extremidad superior derecha, constando en la exploración gangliones dorsales en ambas muñecas, timel negativo y thalen positivo bilateral, realizándose pruebas de RX, AP y LAT de ambas muñecas, siendo las imágenes compatibles con artrosis severa de carpo derecho.

2º.-) Que a petición de la Mutua, se realiza a la trabajadora codemandada electromiografia en fecha 12 de septiembre de 2007, concluyendo con síndrome del túnel carpiano bilateral de grado leve-moderado en el nervio mediano izquierdo (con bloqueo parcial sensitivo) e incipiente en el lado derecho (folios 7 y 8 del expediente administrativo).

3º.-) que fue remitido por los servicios médicos de la Mutua actora a su médico de atención primaria, iniciando el 17 de septiembre de 2007, procedo de IT por contingencia común con el diagnóstico del síndrome del túnel carpiano bilateral.

Que durante este proceso fue valorada y estudiada por especialista de traumatología de la Seguridad Social, siendo tratada también por los servicios médicos de la Mutua actora, realizándose diversos estudios complementarios, entre ellos resonancia magnética de fecha 20 de octubre de 2007, constando informe al folio 6 del expediente administrativo, dándose por reproducido, y en el que se concluye: enfermedad de Kienböck, estadio II. Cambios de sinovistis dorsal carpiana. Pequeño quiste sinovial- ganglión en relación con la vertiente volar de la articulación radiocarpiana. No se observan signos que sugieran edema-neuritis del nervio mediano.

4º.-) Que la actora fue intervenida quirúrgicamente en febrero de 2008, realizándose artrodesis radioescafolunar, con mala evolución, realizándose posteriormente nuevas pruebas, entre otras gammagrafía, y siendo nuevamente intervenida quierúrgicamente en el Hospital Londres de Barcelona, al ser remitida allí por la Mutua actora, realizándose esta intervención con fecha 19 de enero de 2009, procediéndose a artrodesis-radiocarpiana con placa atornillada e injerto óseo autónomo, siendo el post-operatorio satisfactorio.

5º.-) Que la trabajadora codemandada presta sus servicios en la emprea Industrias Dimo S.A. con la categoría profesional de peón en bastidor nº 2, recogiéndose la descripción de este trabajo al folio 42 a 44 del expediente administrativo, describiéndose las funciones como la de llevar a cabo las operaciones de colgado y descolgado de piezas, embalaje de las mismas, cambio manual de utillajes y limpieza de las instalaciones (no se introducen en las cubas). De forma puntual retocan piezas son spray (una persona y tiempo máximode 30 minutos en jornada laboral). En esta cadena se trabaja con piezas de 1,5 kg hasta 2 kg aproximadamente. El horario de trabajo es de 4 turnos para los trabajadores, y en el apartado de carga física se recoge la manipulación de piezas, movimientos repetitivos y posturas forzadas en el colgado y descolgado, siendo el grado de riesgo moderado.

Que concretamante se recogen las medidas preventivas al folio 44 expediente administrativo, dándose por reproducidas.

Que al folio 46 de los autos consta certificado de empresa dándose por reproducido, indicando que los trabajadores disfrutan de un descanso de 5 minutos cada 2 horas de trabajo y otro descanso de 15 minutos con cada 4 horas de trabajo.

6º.-) Que iniciado por la actora expediente administrativo para la determinación de contingencia, solicitando que el proceso de I.T. iniciado el 17 de septiembre de de 2007 sea declarado accidente de trabajo, tramitado el mismo, previo informe del E.V.I. de fecha 6 de noviembre de 2008, la dirección Provincial del INSS de Alava, dictó resolución de fecha 28 de noviembre de 2008 por la ue resuelve reconocer que el proceso de I.T. iniciado en esa fecha es derivado de enfermedad profesional; y notificada a las partes, la Mutua actora directamente interpone demanda ante esta jurisdicción en fecha 23 de...

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