STSJ Galicia 1014/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9056 |
Número de Recurso | 4742/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1014/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01014/2010
Procedimiento Ordinario Nº 4742/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a catorce de octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4742/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Pura, representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Ulises Constantino Bértolo García, contra la Orden 3-10-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por Dª. Belén Casal Barbeito y dirigido por D. Carlos González-Concheiro Álvarez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 6-10-10.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 3-10-2007 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes por la que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Santiago de Compostela.
La actora pretende en su demanda que se declare: a) la ilegalidad de la reclasificación del suelo rústico de protección de cauces del PXOM litigioso en la zona donde está su propiedad o, en todo caso, en lo referente a ésta; b) la procedencia de que su finca sea clasificada como suelo de expansión del núcleo rural de Laraño salvo en la parte clasificada suelo rústico de protección de cauces; y c) la ilegalidad de la clasificación como suelo rústico de protección de infraestructuras de la zona ubicada al margen izquierdo del río Sar. La primera de las referidas pretensiones sólo puede ser considerada en lo que se refiere a la finca de la recurrente. La no clasificación de un suelo como de especial protección puede ser impugnada por cualquiera al amparo de la acción pública urbanística, pues conviene al interés general que se dé especial protección a los terrenos que la merezcan; pero que se retire esa especial protección es algo que tiene que pretender quien sea titular de algún derecho sobre la finca así clasificada, no otra persona que no la representa ni tiene encomendada la defensa de intereses de terceros.
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ATS, 3 de Noviembre de 2011
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