STSJ Castilla y León 2093/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5936 |
Número de Recurso | 1617/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2093/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02093/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106766
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001617/2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. RÍO CARRIÓN ARQUITECTURA S.L.
Representante: SARA LOPEZ FRANCOS
Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2093
Iltmos Sres:
Magistrados
Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1617/2005, interpuesto por Río Carrión Arquitectura S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve-Garrigos, y asistido por el letrado Sr.López Francos Ramón, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, liquidación, (ejercicios 1995-1998). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de julio de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de mayo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 34/433/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Palencia de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1995-1998.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 42.633, 21 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de mayo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº34/433/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Palencia de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1995-1998.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:
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- Que en fecha 27 de junio de 2.001, la Inspección de Tributos de la Delegación de Palencia levantó a la actora acta de disconformidad A02 70433913 correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1995-1998, por la que se determina una cuota a devolver de 7.021,15 euros en el ejercicio de 1995, en el que tributó bajo el régimen general, y en los ejercicios 1996 a 1998, en los que tributó bajo el régimen de transparecencia fiscal, resultaban las siguientes deudas tributarias: 1996, a pagar 19.656,12 euros, 15.518,44 euros por cuota y 4.137,69 euros por intereses de demora; 1997: 22.588,67 euros, 19.102, 36 euros por cuota y 3.486,31 euros por intereses; 1998: deuda de 244,93 euros, 218,87 euros por cuota y por intereses de demora 26,06 euros. Y ello en virtud de que la Inspección consideraba que la actora debía tributar en régimen de transparencia fiscal en 1995, y general en el resto de períodos. Se reduce además, la deducción en inversión en activos fijos nuevos en los ejercicios de 1996 y 1997, y en el de 1997 no se considera aplicable la exención por reinversión prevista en el art.127 de la ley 43/1995 .
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- La actora formuló trámite de alegaciones por escrito de fecha 13 de julio de 2.001, concluyendo con el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Valladolid de 20 de julio de 2.001, confirmando la propuesta de liquidación.
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- La actora, en fecha 3 de agosto de 2.001 formula reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-León, que la desestima por resolución de fecha 31 de mayo de 2.005.
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