STSJ Castilla y León 2227/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:5830
Número de Recurso896/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2227/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02227/2010

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101534

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000896 /2007

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De "BLAS FERNANDEZ, SOCIEDAD LIMITADA"

Abogado: D. FRANCISCO SOLANA BAJO

Contra DELEGACION TERRITORIAL DE LEON (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA 2227

ILMOS. SRES.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 896/2007, interpuesto por el Procurador Sra. Alonso Zamorano, en representación de Blas Fernández S.L., siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección Provincial de Educación de León de 5 de marzo de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones de adjudicación de Ruta 2400466, seguida en procedimiento negociado sin publicidad, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de resolución de la Dirección Provincial de Educación de León de 5 de marzo de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones de adjudicación de Ruta 2400466, seguida en procedimiento negociado sin publicidad, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

Las pretensiones que se ejercita por la recurrente son: de nulidad de la adjudicación por entender que la efectuada se hizo por la Administración desconociendo el derecho de preferencia que correspondía a la entidad actora y de plena jurisdicción, interesando la adjudicación a su favor de la concesión de transporte, y dado que por el tiempo transcurrido, en atención de la duración de contrato, ya se había extinguido el mismo, se solicitaba una indemnización sustitutoria, conforme a los criterios que fija para su establecimiento.

Como ha alegado la recurrente en sus escrito de conclusiones la cuestión que se suscita en este recurso es similar a la que se planteaba en el recurso 53/2006, en el que ha recaído sentencia estimatoria parcial de las pretensiones de la misma entidad recurrente en esta "litis" por sentencia de 9 de junio de 2009

. Ambos procedimientos se plantearon acumulando el actor las pretensiones frente a ambos actos en una misma demanda hasta que la Sala en se acordó que respecto al acto recurrido en este procedimiento se formulara de forma separada, habiendo dado ello lugar a la interposición del presente recurso. La única diferencia esencial con el procedimiento que ahora nos ocupa es la diferente forma de adjudicación del contrato que en este caso lo fue por un procedimiento negociado, lo que conlleva alguna variación en la forma de ejercicio del derecho de preferencia.

SEGUNDO

El Artículo 3 del Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial, prescribe sobre el ejercicio del derecho de preferencia lo siguiente:

"1.- A efectos del ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo anterior, cuando se trate de contratar el transporte de uso especial por un organismo o entidad pública en el que la adjudicación del contrato se haga por concurso o subasta, el derecho de preferencia deberá alegarse por la empresa prestataria del servicio de uso general en el momento de la concurrencia a éstos, decayendo en el derecho si no cumple con esta obligación. Redactado el pliego de bases que vaya a regir el contrato y, en todo caso, una vez aprobada la apertura del procedimiento de contratación, el órgano gestor del contrato remitirá al...

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