STSJ Aragón 725/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1673
Número de Recurso657/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución725/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00725/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100655

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000657 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001357 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CABELS RCT SAU

Abogado/a: SARA BENDITO MARQUETA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Alexander, TGSS, PERSONAL 7 ETT SA, INSS INSS,

Abogado/a: JOSE TOMAS GUILLEN BERMUDEZ,, INSS

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 657/2010

Sentencia número:725/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 657 de 2010 (Autos núm. 1357/2009), interpuesto por la parte demandante CABLES R. C.T. S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERSONAL 7 ETT, SA y Alexander, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CABLES R.C.T. S.A.U., contra INSS y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la empresa Cables R.C.T. S.A.U. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Personal 7 ETT S.A. y D. Alexander, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D Alexander, fue contratado por la empresa Personal Siete ETT S.A. para prestar servicios en la empresa usuaria Cables RCT S.A.U.. El trabajador fue destinado en un principio a la sección de extrusión, para posteriormente ser cambiado a la sección de cableado por la empresa usuaria el día 28 de mayo de 2007 a una máquina cableadora que sufrió una avería, por lo que fue destinado a realizar trabajos de alimentación de otras máquinas, entre los que se encontraba el volcador de bobinas.

SEGUNDO

El volcador de bobinas lleva a cabo el cambio de posición de las bobinas llenas de hilo para dirigirlas a la línea de alimentación. Para ello la bobina llena se coloca sobre la plataforma móvil del volteador lo más próxima posible al lado vertical del volteador, se acciona giro del volteador que coloca la bobina en posición vertical, pasando la bobina de apoyarse sobre los bordes de sus alas apoyarse sobre la superficie de una de las dos alas, pasando de posición horizontal a vertical.

Se tiene que accionar el volteador desde fuera del perímetro del mismo, perímetro que está delimitado con barandillas metálicas amarillas compuestas por listón superior e intermedio. El mando para accionar el volteador consistía en una palanca de pulsado mantenido, poniéndose el volteador en movimiento, continuando su recorrido hacia la derecha o la izquierda según la palanca se desplazase hacia la derecha o hacia la izquierda, quedándose la posición en que se encontraba en el momento en que la palanca se dejaba de accionar. El mando se encontraba fuera del perímetro delimitado por las barandillas y se podía acceder al mismo desde dentro del recinto correspondiente al equipo de trabajo, y por lo tanto, el trabajador tenía acceso a la plataforma móvil del volcador mientras estaba en movimiento, fase de volteo en la que existía riesgo de atrapamiento entre la bobina y la plataforma.

El día 4 de junio de 2007, sobre las 16:00, el trabajador se encontraba sólo en dicho puesto de trabajo y el carretillero colocó una bobina junto a la plataforma móvil del volcador, procediendo el trabajador a empujarla sobre las alas para que se desplazase hasta quedar encima de la plataforma móvil, accionó el botón para el accionamiento de la plataforma, de manera que ésta se elevase; al elevarse la plataforma la bobina se desplazó y conforme se iba desplazando la iba calzando con calzos de madera, pero al seguir desplazándose el trabajador de forma instintiva la sujeto con la mano derecha pero debido al movimiento de la plataforma la bobina le aplastó el dedo pulgar contra soporte situado en la plataforma; para sujetar la bovina había soltado la palanca de manera que la plataforma paró su movimiento, quedando el trabajador con el pulgar atrapado entre la bovina y el soporte de la plataforma móvil sin poder acceder a la palanca para accionarla de forma que la plataforma descendiese y poder liberar el dedo atrapado.

TERCERO

Después del accidente se han efectuado modificaciones en el equipo de trabajo, de tal forma que el volteador se acciona con botón de puesta en marcha situó en una caja de mandos, y después se acciona la palanca que pone en movimiento o la plataforma del volteador, requiriéndose que el operario esté accionando de forma continuada la palanca, ya que si no se acciona la plataforma de volteador se para. Ambos mandos están situados en el lateral izquierdo de las barandillas, en el exterior del recinto del volcador delimitado por las barandillas, situado a distancia tal que impide que el trabajador mientras opera con los mandos tenga acceso a la plataforma de vuelco de la bobina; habiéndose completado las barandillas con una rejilla metálica, de forma que el operario no puede introducir las manos a través de ellas para acceder a la plataforma de volteo o vuelco, que es el punto donde existe riesgo de atrapamiento de las manos entre la bobina y la propia plataforma; y tampoco puede acceder desde el interior del recinto de la plataforma de volteo a los mandos, de forma que no pueden accionarse mientras el trabajador permanece junto a la zona con riesgo de atrapamiento.

CUARTO

El trabajador accidentado se encontraba en proceso de formación mediante las enseñanzas de los compañeros de trabajo. Existe registro de formación impartida al trabajador con fecha 20 de abril de 2007 firmada por el mismo e impartida por la empresa de trabajo temporal y certificado de formación como peón industrial con el contenido de herramientas manuales, riesgos con máquinas, cables interruptores y clavijas, con una...

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